Informe de Superintendencia nº 032-2006-SUNAT/2B0000

Fecha26 Enero 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME Nº 032-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Tratándose del ingreso de combustible del exterior al Perú, por parte de una empresa comercializadora domiciliada en el país, para su posterior comercialización/venta a aerolíneas internacionales en el aeropuerto Jorge Chávez antes de su despacho a consumo; siendo que el combustible entraría en el territorio nacional físicamente a la Planta del Callao, operada por Petroperú S.A. y de allí sería llevado en camiones a los terminales de almacenamiento de combustibles ubicados en el citado aeropuerto desde donde se llevarían a cabo las ventas o transferencias a las líneas aéreas internacionales:

  • Dicho ingreso al país puede tramitarse mediante el régimen aduanero de Depósito de Aduana con suspensión del pago de tributos hasta por un plazo máximo de seis (06) meses.

  • El citado combustible puede ser objeto de venta, sin que sea necesario efectuar una gestión u obtener una autorización especial previa; el adquirente puede optar por reembarcar el combustible en las aeronaves.

  • La empresa comercializadora no puede ingresar el combustible extranjero mediante el destino aduanero especial de Rancho de Nave.

  • La venta de combustible que se encuentra bajo el régimen aduanero de Depósito de Aduana, no se encuentra afecta al IGV.

  • Las rentas que una empresa domiciliada en el país genera por la venta de bienes ingresados bajo el régimen aduanero de Depósito de Aduana, a favor de compañías de aviación internacional, constituyen rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

INFORME Nº 032-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan consultas sobre el tratamiento tributario y aduanero que debe recibir el ingreso de combustible del exterior al Perú, para su posterior comercialización/venta antes de su despacho a consumo a aerolíneas internacionales en el aeropuerto Jorge Chávez. La operación sería efectuada por una compañía comercializadora domiciliada en el Perú. El combustible entraría en el territorio nacional físicamente a la Planta del Callao, operada por Petroperú S.A. y de allí sería llevado en camiones a los terminales de almacenamiento de combustibles ubicados en el citado aeropuerto. Desde estos terminales se llevarían a cabo las ventas o transferencias a las líneas aéreas internacionales. Las consultas son las siguientes:

  1. ¿Es factible ingresar combustible del exterior al Perú a través del régimen aduanero de Depósito de Aduana?.

  2. ¿Con las características logísticas señaladas anteriormente, sería necesario realizar algún tipo de gestión especial para efectuar una venta bajo el régimen aduanero de Depósito de Aduana?.

  3. Para este tipo de operación, podría utilizarse alternativamente el destino aduanero especial de "Rancho de Nave" regulado a su vez en la Ley General de Aduanas?.

  4. Teniendo en cuenta el tipo de operación comercial de que se trata, tanto para el régimen de Depósito de Aduana como para el Rancho de Nave, ¿cuál sería el tratamiento en materia del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta que recibiría la comercialización/venta de los combustibles no nacionalizados según la forma antes indicada, realizada por una empresa domiciliada en el país a compañías de aviación internacionales?.

    ¿Podría deducirse que la comercialización/venta de este combustible estaría fuera del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, entendiendo que el consumo de dicho combustible no se estaría generando en la cadena nacional de producción y
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