Informe de Superintendencia nº 029-2007-SUNAT/2B0000

Fecha07 Febrero 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 029-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

- Procede utilizar el crédito fiscal por el IGV que grava los pasajes y viáticos de un sujeto no domiciliado, siempre que dichas adquisiciones puedan ser permitidas como costo o gasto de la empresa domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta y se destinen a la realización de las operaciones gravadas con el IGV de la empresa.

- El pago de la contribución impuesta con ocasión de la concesión otorgada al amparo del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos es deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del concesionario.

INFORME N° 029-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

  1. En los contratos de concesiones de carreteras, se entrega la cobranza del peaje a los concesionarios. En dichos contratos se ha indicado que una parte de la recaudación del peaje debe ser entregada al Estado, en cabeza de alguna entidad del gobierno. Así, por ejemplo, el concesionario factura al usuario de la carretera S/. 100 más Impuesto General a las Ventas; y debe entregar al Estado, en virtud del contrato S/. 10. En tal sentido, se consulta si el pago al Estado (S/. 10 en el ejemplo) se debe considerar gasto del concesionario?

  2. Una empresa domiciliada en el país asume los pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado, y recibe a nombre propio (de la empresa domiciliada) las facturas de los proveedores (hotel, aerolínea, restaurantes, etc.)

    ¿La empresa domiciliada que asume los pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado podrá usar como crédito fiscal el IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios por dichos conceptos (pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado)?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

  • Texto Único Ordenado (TUO) de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y normas modificatorias, publicado el 27.12.1996.

  • Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, publicado el 28.12.1996 y modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos).

ANÁLISIS:

  1. CONCESIONES DE CARRETERAS – ENTREGAS AL ESTADO

Para efecto de absolución de la consulta 1, se parte de la premisa que la misma se encuentra referida a contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a título oneroso, suscritos con el Estado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM; en los cuales se ha impuesto al concesionario una contribución determinada a favor del Estado consistente en una participación sobre sus beneficios.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  2. - A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

    - A título gratuito;

    - Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en las etapas de explotación; reintegrables o no;

    - Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

  3. El artículo 3° del Reglamento del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos establece que se entiende por concesión el acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y...

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