Informe de Superintendencia nº 026-2002-SUNAT/K00000

Fecha22 Enero 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 0026-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los servicios de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles prestados por las municipalidades en forma habitual se encuentran gravados con el IGV.

INFORME N° 0026-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, el arrendamiento de inmuebles a título oneroso, que efectúan las Municipalidades Provinciales o Distritales.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

De acuerdo con los artículos 1° y 3° del TUO de la Ley del IGV, constituye una operación gravada con este tributo, entre otros, la prestación de servicios en el país, entendiéndose como servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a éste último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

También se considera como servicio, la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

De otro lado, conforme al inciso a) del artículo 2° del citado TUO no se encuentra gravado con el Impuesto, el arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

Por su parte, la Décima Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF precisa que en el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sólo están inafectos del IGV, los ingresos que perciben las personas naturales y...

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