Informe de Superintendencia nº 026-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 22 Enero 2002 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Los servicios de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles prestados por las municipalidades en forma habitual se encuentran gravados con el IGV.
INFORME N° 0026-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, el arrendamiento de inmuebles a título oneroso, que efectúan las Municipalidades Provinciales o Distritales.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, (en adelante Ley del IGV).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias, (en adelante Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, (en adelante Ley del IR).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias, (en adelante Reglamento de la Ley del IR).
ANÁLISIS:
De acuerdo con los artículos 1° y 3° del TUO de la Ley del IGV, constituye una operación gravada con este tributo, entre otros, la prestación de servicios en el país, entendiéndose como servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a éste último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
También se considera como servicio, la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.
De otro lado, conforme al inciso a) del artículo 2° del citado TUO no se encuentra gravado con el Impuesto, el arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
Por su parte, la Décima Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF precisa que en el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sólo están inafectos del IGV, los ingresos que perciben las personas naturales y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba