INFORME de Superintendencia nº 019-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha27 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 019 -2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27343 implica una condonación de la deuda tributaria, toda vez que al aludir al término "sin efectuar pago alguno" se está refiriendo al no pago de la deuda tributaria.

INFORME N° 019 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27343 implica una condonación de la deuda tributaria o simplemente la no aplicación de intereses y multas.

BASE LEGAL:

- Numeral 2.2. del artículo 2° de la Ley N° 27343(1) – Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

1. El numeral 2.2. del artículo 2° de la Ley N° 27343 aclara que no surte efecto legal cualquier acción o manifestación orientada a una modificación parcial del régimen tributario estabilizado.

Asimismo señala que, aquellas empresas que hubieran aplicado lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo(3) presentarán las declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos anteriores a la publicación de la presente ley, sin efectuar pago alguno.

2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 170º del TUO del Código Tributario, señala que no procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.

Por su parte, el artículo 41° del TUO antes mencionado dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

3. Como puede apreciarse, a fin que resulte de aplicación la extinción de intereses y multas originadas como consecuencia de la interpretación equivocada de una norma, el TUO del Código Tributario exige que la propia norma donde se aclara dicha interpretación señale expresamente que se aplicará el numeral 1 del artículo 170° del citado TUO; lo cual no ocurre en el caso consultado.

De otro lado, en cuanto a la condonación de la deuda tributaria, el TUO bajo comentario también exige que el no pago del tributo, intereses y multas sea establecido expresamente en una norma con rango de...

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