Informe de Superintendencia nº 018-2007-SUNAT/2B0000

Fecha15 Enero 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 018-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. Se encuentra exonerada la venta e importación de los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias 8542.21.00.00, 8471.70.00.00 y 8473.30.00.00, sean estos nuevos o usados, e indistintamente de la actividad a la que se dedican los sujetos que importen o vendan tales bienes.

2. No resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV, en los casos en que con motivo de la venta gravada de una computadora se entregan bienes y/o servicios accesorios gravados con el IGV; a pesar que el 70% del valor de la computadora está constituido por partes y piezas exoneradas del IGV en virtud a lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28827 y el 30% está conformado por partes y piezas gravadas con dicho Impuesto.

INFORME N° 018-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la importación y venta local de los bienes incorporados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, según lo dispuesto por la Ley N° 28827, ¿es de aplicación general y beneficia a las personas naturales y jurídicas que realizan tales operaciones?

  2. ¿Los bienes exonerados son los comprendidos en las subpartidas N° 8542.21.00.00 (procesadores digitales), N° 8471.70.00.00 (unidades de memoria) y N° 8473.30.00.00 (que comprende partes y accesorios de la partida 8471)?

  3. ¿Resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que con motivo de la venta de una computadora se entregan bienes y/o servicios accesorios gravados con el IGV; teniendo en cuenta que el 70% del valor de la computadora está constituido por partes y piezas exoneradas del IGV en virtud a lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28827 y el 30% está conformado por partes y piezas gravadas con dicho Impuesto?

BASE LEGAL:

  • Ley de Impulso a la Formalización del Ensamblaje de Computadoras en el Perú, Ley N° 28827(1).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF(3), cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(4) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera y segunda consultas, es del caso señalar que el artículo 2° de la Ley N° 28827 adiciona a partir de la fecha de publicación de la misma, las siguientes partidas y productos en el Apéndice I del Impuesto General a las Ventas del TUO de la Ley del IGV:

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