Informe de Superintendencia nº 015-2022-SUNAT/7T0000

Año2022
Fecha09 Marzo 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Ley N.º 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011
(en adelante, Ley del IEM).
- Reglamento de la Ley N.º 29789 Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 181-2011-EF, publicado el 1.10.2011 (en
adelante, Reglamento de la Ley del IEM).
ANÁLISIS:
1. Según el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley del IEM dicho impuesto grava la
utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de
las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren,
así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los
referidos bienes.
A su vez, el artículo 4 de dicha ley señala que el impuesto se determina
trimestralmente: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.
Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo 4 dispone que la utilidad operativa de
los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos
generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre
calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de
ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos
ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4.7 del
referido artículo(
1
); señalándose que, para estos efectos, no son deducibles los
1
Que establece que, tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales
a terceros vinculados domiciliados en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará
el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas
incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los
gastos operativos incurridos para su generación.
INFORME N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral
que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la
Minería resulta deducible la participación de los trabajadores
en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.
LUGAR : Lima, 09 de marzo de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
09/03/2022 12:37:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: bJClmhri
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 09/03/2022 14:32

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