Informe de Superintendencia nº 013-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 013-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa cuya actividad principal es una de las
previstas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N.°
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que cumple con
todos los requisitos establecidos para acogerse a la exoneración dispuesta en
dicha norma; y que desarrolla como actividad secundaria alguna de las
referidas en el numeral 12.1 del artículo 12° de esa ley (actividades afectas a
una tasa del 10%).
Al respecto, se consulta si tal empresa deberá considerar que todas sus rentas
están exoneradas del impuesto a la renta o deberá afectar a la tasa del 10% las
rentas que obtenga por la actividad secundaria en mención.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de
Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el
26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de
Amazonia).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía
dispone que los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen
principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento
de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho
ámbito, estarán exonerados del impuesto a la renta(
1
).
Asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Amazonia indica lo
siguiente:
a)
Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades
señaladas en los artículos 11° y 12° de la Ley de Amazonía o que las
realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a dicha ley
1
Cabe señalar que el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Amazonía indica lo que se debe tener en cuenta para
efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades previstas en el artículo
12° de la Ley de Amazonía. Así, el numeral 4.1 de aquel artículo señala que para el efecto se entenderá que la
actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el
80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales; porcentaje dentro del cual se considerará los
ingresos provenientes de la c omercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por
ella.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR