Informe de Superintendencia nº 013-2017-SUNAT/5D0000
Año | 2017 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 013-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa cuya actividad principal es una de las
previstas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N.°
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que cumple con
todos los requisitos establecidos para acogerse a la exoneración dispuesta en
dicha norma; y que desarrolla como actividad secundaria alguna de las
referidas en el numeral 12.1 del artículo 12° de esa ley (actividades afectas a
una tasa del 10%).
Al respecto, se consulta si tal empresa deberá considerar que todas sus rentas
están exoneradas del impuesto a la renta o deberá afectar a la tasa del 10% las
rentas que obtenga por la actividad secundaria en mención.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,
publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de
Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el
26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de
Amazonia).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía
dispone que los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen
principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento
de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho
ámbito, estarán exonerados del impuesto a la renta(
1
).
Asimismo, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Amazonia indica lo
siguiente:
a)
Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades
señaladas en los artículos 11° y 12° de la Ley de Amazonía o que las
realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a dicha ley
1
Cabe señalar que el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Amazonía indica lo que se debe tener en cuenta para
efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades previstas en el artículo
12° de la Ley de Amazonía. Así, el numeral 4.1 de aquel artículo señala que para el efecto se entenderá que la
actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el
80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales; porcentaje dentro del cual se considerará los
ingresos provenientes de la c omercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por
ella.
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