INFORME de Superintendencia nº 012-2014-SUNAT/4B0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 012-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Tratándose de sujetos residentes en Chile, se consulta si a fin que se les efectúe
la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios
contemplados en el Convenio entre la República del Perú y la República de Chile
para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al
Impuesto a la Renta y al Patrimonio, debe tenerse en cuenta que al momento de
la retención:
a) Aquellos sujetos sean considerados como residentes en Chile conforme al
período por el cual se ha otorgado la certificación de residencia por el Servicio
de Impuestos Internos de ese país; o,
b) No haya transcurrido más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión
del Certificado de Residencia en Chile, a que alude el Decreto Supremo N.°
090-2008-EF, aun cuando el período por el cual se ha otorgado esta
certificación es anterior a la fecha en que se va a efectuar la retención; o,
c) No haya transcurrido más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión
del aludido Certificado de Residencia, y que el período por el cual se ha
otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la
retención.
BASE LEGAL:
Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, que establece la obligación de requerir la
presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para
evitar la doble imposición y regulación de la emisión de los Certificados de
Residencia en el Perú, publicado el 4.7.2008.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto
Supremo N.° 090-2008-EF, el Certificado de Residenc ia emitido por la entidad
competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un Convenio para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI), tiene por
finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer
uso de los beneficios contemplados en el CDI.
Agrega el citado artículo, en su segundo párrafo, que el agente de retención
del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos
residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en
general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá
sustentar el otorgamiento de los beneficios previstos en aquel, únicamente
con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese
Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado.
A tal efecto, el cuarto párrafo del mismo artículo indica que el Certificado de
Residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado
con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra
sujeto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se
señale; añadiendo el referido artículo, en su quinto párrafo, que tal documento
tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha

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