INFORME de Superintendencia nº 011-2013-SUNAT/4B0000

Fecha24 Enero 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 011-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. En concordancia con lo señalado por el inciso a) del numeral 13.1 del artículo
13° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inv ersión en la Amazonía,
¿qué se entiende por consumo dentro del ámbito de la Amazonía?
2. En el mismo sentido de lo indicado en el párrafo anterior, ¿qué se entiende por
consumo de café crudo(
1
), dentro del ámbito de la Ley N.° 27037?
3. ¿El secado y pilado del café crudo, dentro del ámbito de la Ley N.° 27037, se
puede entender como consumo?
4. Si un contribuyente que está acogido dentro de los alcances de la Ley N.°
27037, vende con factura en la zona de la Amazonía, café crudo (bien
exonerado del IGV de acuerdo con el inciso a) del Apéndice I de la Ley del
IGV) a otro contribuyente que está sujeto a dicha Ley, ¿esta venta está sujeta
a detracción?
5. Si un contribuyente acogido dentro de los alcances de la Ley N.° 27037 vende
con factura en dicha zona, café crudo, a un contribuyente que no está acogido
a la mencionada Ley, ¿esta venta se encuentra sujeta a detracción?
6. Si un contribuyente que no está acogido a la Ley N.° 27037 compra con
factura a un contribuyente que está acogido a tal norma, café crudo; para su
secado y pilado dentro del ámbito geográfico de la Amazonia y,
posteriormente, el mismo contribuyente lo destina para su exportación; ¿dicha
compra está sujeta a detracción?
7. Si un contribuyente que no está acogido a la Ley N.° 27037 compra con
factura, café crudo, para su posterior traslado fuera del ámbito geográfico
previsto en la norma, a un contribuyente acogido a dicha Ley, ¿el comprobante
de pago debe contener la leyenda “Bienes transferidos en la Amazonía para
ser consumidos en la misma”; o su factura no debe de consignar dicha
leyenda, para ser considerado como gasto para efectos tributarios?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
1
De acuerdo con el consultante, debe entenderse como aquel café antes de su secado y pilado. No obstante
en el recuadro a que se refiere el numeral 3 del rubro análisis debe considerarse a los bienes comprendidos
en la subpartida arancelaria señalada, de conformidad con el artículo 70° de la Ley del IGV.

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