INFORME de Superintendencia nº 005-2003-SUNAT/2B0000

Fecha09 Enero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 005-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Tratándose de contratos de arrendamiento financiero celebrados con sujetos que han estabilizado el régimen tributario aplicable a dicho contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394, la derogatoria de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 dispuesta por la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27804 resulta aplicable a aquellos contratos que se hubieran celebrado antes del 1.1.2003, por las consecuencias que se devenguen a partir del ejercicio gravable 2003.

INFORME N° 005-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la derogatoria de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 dispuesta por la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 resulta aplicable a los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.2002 con entidades que hubieran estabilizado el régimen tributario correspondiente a dichos contratos.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 299(1), que considera arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, cuyo artículo 18° ha sido sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 27394(2).

- Decreto Legislativo N° 915(3), que precisa los alcances del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299 sobre arrendamiento financiero, modificado por la Ley N° 27394.

- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295(4) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

La Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 915 establecía que en el supuesto que el arrendatario hubiere estabilizado el régimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 27394(5), el arrendador también debía aplicar el tratamiento dispuesto en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 299, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 27394.

Asimismo, dicha Disposición Transitoria señalaba que si el mencionado régimen tributario hubiese sido estabilizado por el arrendador, el arrendatario también aplicaría el tratamiento contenido en los artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 299, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 27394, pero con las restricciones que se detallaban en la norma comentada.

Cabe indicar que la Segunda Disposición Transitoria...

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