Informe de Superintendencia nº 005-2010-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT
SIJPM|I{TFIOEI¡CIA
I{ACIOi¡AL
DE
ADMII¡ISÍRACIO¡I TRIBUTARIA
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MATERIA:
Se consulta si en mérito de la Ley N.o 29491 se mantendría
vigente la
exoneración
del IGV
a la importación de los vehículos
para
uso oficial de las
Misiones Diplomáticas; Oficinas
Consulares;
Representaciones
y Oficinas de los
Organismos
Intemacionales
y sus miembros, descritos
en el
Apéndice
I de
la Ley
del lmpuesto General
a las
Ventas
e lmpuesto Selectivo
al Consumo.
BASE LEGAL:
- Texto Único
Ordenado
de la Ley del lmpuesto General
a las Ventas e
lmpuesto
Selectivo
al Consumo,
aprobado
por
el Decreto Supremo
N.' 055-
99-EF,
publicado
el 15.4.1999,
y normas
modificatorias
(en
adelante,
TUO de
la Ley del
IGV).
- Ley N.' 29491,
que
sustituye
el primer
párrafo
del
artículo
7" del
TUO de la
Ley del
lGV,
publicada
e|31.12.2009.
- Ley
N.' 26983,
que
regula
la importación
de vehículos
para
uso
de
misiones
diplomáticas,
consulares,
oficinas
de los organismos
internacionales
y de
funcionarios de las
mismas,
publicada
el 25.10.1998.
ANÁUSls:
El
primer párrafo
del artfculo 5o
del
TUO de la Ley del IGV establece
que
están
exoneradas
del
lmpuesto General
a las
Ventas las operaciones
contenidas
en
los
Apéndices
I
y ll.
Sobre
el particular,
el literal A) del
Apéndice
I del
mencionado
TUO señala
que
constituyen
operaciones exoneradas
del
lmpuesto
General
a las
Ventas,
la venta
en el
pafs
o
importación de
los siguientes
bienes, entre
otros:
8702.10.10.00
8702.90.91.10
Sólo vehículos automóviles
para transporte
de personas
de un
márimo de
16
pasaieros
incluido
elconductor,
para
uso
oficialde
las
Misiones
Diplomáticas;
Oficinas
Consulares;
Representaciones
y
Oúicinas de los Organlsmos Intemacionales,
debidamente
acreditadas
ante el Gobiemo
del Perú,
importados al amparo
de la
Ley
No
26983
y normas
reglamentarias.
8703.10.00.00/
8703.90.00.90 Solo: vehfculos automóviles
para transporte de personas,
importados
alamparo
de
la
Ley
N" 2698f¡
y normas
reglamentarias
8704.21.10.10
8704.31.10.10
Sólo camionetas
pick-up
ensarnbladas:
Diesel
y gasolinera'
de peso
total con carga
máxima
inferior
o lgual a 4,537
t, para uso oficial
de
las Misiones
Diplomáticas;
O{lcinas
Consulares;
Representaciones
y
Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente
acreditadas
ante el Gobiemo
del Perú,
importados
al amparo
de la
Ley
N'26983 y normas
reglamentarias.

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