INFORME de Superintendencia nº 004-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
Fecha31 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 004-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la
actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo
I del Título I de la Ley N.° 30230:
1. Si la deuda se encontraba impugnada al 13.7.2014, para efectos de su
acogimiento a la AEDT: ¿El contribuyente podía desistirse parcialmente de
la impugnación y acoger solo la deuda comprendida en los valores materia
del desistimiento y/o en algunos reparos contenidos en un mismo valor? En
dichos casos: ¿Para efectos de la aprobación del acogimiento era suficiente
que el contribuyente presentase copia de la solicitud de desistimiento o se
requería la aceptación mediante la emisión de la resolución
correspondiente?
2. Respecto de deuda tributaria impugnada, pendiente de cumplimiento, debido
a que el Tribunal Fiscal ha ordenado la revocación de algunos reparos:
¿Para acoger la deuda impugnada a la AEDT podía el contribuyente
determinar la actualización y pagar, y posteriormente someterse al veredicto
que la Administración realice cuando sea posible determinar en definitiva la
deuda?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributari as, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, publicada el 12.7.2014.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6. 2013 y normas
modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, aprobado por la
Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22.4.1993 y normas
modificatorias.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, publicada el
11.4.2001 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 362-2014/SUNAT que establece
requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de
acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida
por la Ley N.° 30230, publicada el 30.11.2014.
ANÁLISIS:
1. El segundo párrafo del artículo de la Ley N.° 30230 establece que no
estarán comprendidos en la AEDT, los deudores tributarios respecto de las
deudas que se encuentran impugnadas ante la autoridad administrativa o

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