INFORME de Superintendencia nº 001-2014-SUNAT/4B0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 001-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas en relación con los alcances de la Ley N.°
29644, Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la
acuicultura:
1. Si al vencimiento del plazo para el goce del beneficio de depreciación no se
hubiera terminado de depreciar los estanques de cultivo en tierra y canales de
abastecimiento de agua ¿cómo deberá depreciarse el saldo del valor
depreciable?
2. ¿El costo computable de los citados bienes se determinará de conformidad
con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento?
3. ¿Cómo se calcula el aporte de responsabilidad social? ¿dicho monto equivale
al resultado de aplicar el veinte por ciento (20%) a la suma obtenida por la
tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta imponible de tercera
categoría del ejercicio?
4. Las declaraciones rectificatorias que se presenten respecto de la declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta de un ejercicio y, en su caso, la
determinación que efectúe la SUNAT respecto de dicho ejercicio ¿afectarían
el cálculo del aporte de responsabilidad social que corresponda al referido
ejercicio?
5. El incumplimiento anual por parte del acuicultor del aporte de responsabilidad
social ¿origina la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en el
artículo 26° de la Ley N.° 27460 por el ejercicio g ravable en que le hubiera
correspondido el goce de dichos beneficios?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29644, Ley que establece medidas de promoción a favor de la
actividad de la acuicultura, publicada el 31.12.2010 (en adelante, la Ley).
- Ley N.° 27460, Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura, publicada el
26.5.2001, y normas modificatorias.
- Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario,
publicada el 31.10.2000.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Rent a dispone que los edificios y
construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

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