INFORME de Superintendencia nº 001-2014-SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 001-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con los cementerios privados, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentra gravada con IGV la cesión de uso perpetuo de sepulturas y
nichos?
2. Respecto de la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos, así como de
los servicios funerarios vinculados realizados por un cementerio privado,
¿cuándo se debe reconocer los ingresos para efecto del Impuesto a la
Renta?
3. Teniendo en cuenta que entre la fecha de la cesión de uso perpetuo de
sepulturas y nichos y la fecha en que estas serán usadas puede pasar un
lapso de tiempo de hasta 20 años, ¿los cementerios privados tienen la
obligación de conservar los documentos y/o comprobantes de pago por esos
periodos?
BASE LEGAL:
- Ley de Cementerios y servicios funerarios, Ley N.° 26298, publicada el
28.3.1994 (en adelante, Ley de Cementerios).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO
de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma modificatoria
(en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
1. En lo que respecta a la primera consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;

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