Informe de Superintendencia nº 000081-2023-SUNAT/7T0000

Año2023
Fecha20 Junio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se consulta si para efecto del castigo de deudas incobrables, el certificado de
incobrabilidad emitido, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo
99 de la Ley General del Sistema Concursal, por la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI(
1
), acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de
las acciones judiciales de cobro(
2
).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento”).
- Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8.8.2002 y
normas modificatorias (en adelante LGSC).
ANÁLISIS:
1. Respecto a los procedimientos de disolución y liquidación realizados en el
marco de un procedimiento concursal, el numeral 88.7 del artículo 88 de la
LGSC dispone que si luego de realizar uno o más pagos se extingue el
patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el
liquidador deberá solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de
1
De acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la LGSC, para efectos de la aplicación de las normas de
esta ley, entiéndase por “Comisión” a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
y las Comisiones de Procedimientos Concursales Desconcentradas en las Oficinas del INDECOPI.
2
Se parte de la premisa que la deuda es mayor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
INFORME N.º 000081-2023-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 20 de junio de 2023
Vº Bº
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
20/06/2023 11:11:38
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 20/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0077 8026 3288 4944
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 20/06/2023 11:50

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