Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia Por Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Introduccion
  1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN,9/462/Add.l) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia. Reconociendo la importancia de que todos los países dispusieran de fuertes regímenes para regular la insolvencia, la Comisión decidió seguir estudiando las cuestiones pertinentes y la labor ya emprendida por otras organizaciones. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió que un grupo de trabajo celebrara un período de sesiones para determinar, en función de los esfuerzos que se llevaban a cabo actualmente, el producto adecuado que debía resultar de su labor y para definir las cuestiones que había de abarcar ese producto. Ese período de sesiones exploratorio fue celebrado en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999 por el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia (véase el informe del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/469).

  2. En su 33ºperíodo de sesiones (2000), la Comisión tomó nota de la recomendación que había un Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 139) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento de reorganización de empresas insolventes por vía extrajudicial, una guía legislativa con soluciones flexibles para el logro de esos objetivos y rasgos, incluido un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. Se señaló que, a fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría organizaría un coloquio antes del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, conforme al ofrecimiento de esas organizaciones 1.

  3. Ese coloquio se celebró en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000. Estuvo copatrocinado por la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), que colaboró en su organización junto con la Asociación Internacional de Abogados. El coloquio tenía por objeto servir de foro para el diálogo entre profesionales y expertos en el campo de la insolvencia, organizaciones internacionales y representantes gubernamentales acerca de la labor de otras organizaciones en lo referente a la reforma del régimen de la insolvencia (incluidos los informes del Banco Mundial, el FMI, el Banco Asiático de Desarrollo, la INSOL y la Asociación Internacional de Abogados) y sobre las necesidades de los países que reformaran o desearan reformar una parte o la totalidad de su legislación sobre insolvencia, así como determinar la forma en que la Comisión y otras organizaciones podían contribuir al proceso de reforma.

  4. El Coloquio contó con unos 150 participantes de 40 países entre los que figuraron abogados, contables, banqueros, jueces y profesionales en cuestiones de insolvencia, así como representantes de gobiernos y organizaciones internacionales como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), la Asociación Internacional de Abogados, el Fondo Monetario Internacional, la INSOL y el Banco Mundial. Tomaron la palabra, entre otros oradores, funcionarios encargados de cuestiones de insolvencia, jueces, profesionales y representantes de organizaciones que han tenido una notable experiencia en derecho de insolvencia e iniciativas de reforma legislativa.

  5. Basándose en los intercambios de opiniones e información que tuvieron lugar entre los participantes, la presente nota evalúa y resume los debates del Coloquio y recapitula las cuestiones clave que se recomendaron como base para la futura labor de la Comisión, especificando la forma que podría revestir tal labor.

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I Observaciones generales
  1. Muchos participantes en el Coloquio coincidieron en que, como objetivo general , la Comisión debía tratar de determinar los elementos indispensables para un sistema de insolvencia eficaz, que fuera claro y comprensible para los participantes tanto nacionales como extranjeros, que maximizara la utilidad de los activos tangibles e intangibles de una empresa de forma equitativa y equilibrada para los interesados y que actuara sin demora para evitar la pérdida de valor. Si bien se convino en general en que las situaciones de insolvencia sin fraude o su equivalente debían reconocerse como rasgo de toda economía competitiva sana, se estimó que en muchos países no podían despreciarse las consecuencias sociales de la quiebra y la forma en que eran vistas las empresas afectadas.

  2. Los participantes consideraron en general que el proceso debía ser transparente y no ofrecer dudas para ello deberían existir normas adecuadas de información y divulgación, dado que el acceso a información y su divulgación eran importantes para asegurar la previsibilidad del resultado y evitar demoras en la solución de los problemas. Se estimó que debía haber facilidades para permitir al deudor y a los acreedores de la comunidad empresarial y a sus asesores y, en caso de insolvencia, a los participantes en el proceso de insolvencia , incluidos los abogados, los profesionales de la insolvencia, los negociadores, las autoridades reguladoras y los tribunales...

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