RESOLUCION JEFATURAL N° 221-2012-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2012

Fecha de disposición05 Septiembre 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012
473954
dispuesto en el artículo 99° del Reglamento de la Ley N°
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de
Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2012-
SA autoriza al SIS realizar las adecuaciones e implementar
lo dispuesto en este Decreto Supremo, dentro de un plazo
de sesenta (60) días calendario contados a partir del día
siguiente de su publicación y dispone que las normas
complementarias del Decreto Supremo N° 004-2007-SA,
continuarán vigentes en tanto no se concluya el proceso
de implementación antes señalado;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N°
establece que los actos de administración interna de las
entidades son regulados por cada entidad, con sujeción
a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de
aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2011-SA, corresponde al Jefe
del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y
actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
institucionales;
Que, estando a los documentos de vistos, resulta
necesario contar con una norma que estandarice el
Plan de Benef‌i cios del Seguro Integral de Salud y los
procedimientos para su aprobación a nivel nacional, acorde
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-SA;
Con el visto bueno de la Secretaría General, la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones,
la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Negocios y
Financiamiento y con la opinión favorable de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las disposiciones para la
sustitución del Plan de Benef‌i cios aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2007-SA por el PEAS y sus Planes
Complementarios en el Régimen Subsidiado, que a
continuación se detallan:
1. Ampliar el ámbito de aplicación de la Resolución
Jefatural N° 133-2010/SIS y sus modif‌i catorias (Resolución
Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolución Jefatural N°
093-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 060-2012/SIS
y Resolución Jefatural N° 063-2012/SIS) y Resolución
Jefatural N° 134-2010/SIS y sus modif‌i catorias (Resolución
Jefatural N° 026-2011/SIS, Resolución Jefatural N°
093-2011/SIS, Resolución Jefatural N° 083-2012/SIS y
Resolución Jefatural N° 094-2012/SIS), extendiéndolo a
nivel nacional.
2. Toda alusión a los “Componentes de Aseguramiento”
deberá ser cambiada por “Regímenes de Financiamiento”.
3. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las
af‌i liaciones que pertenecían al denominado Componente
Subsidiado deberán señalar como Plan de Benef‌i cios el
PEAS y sus Planes Complementarios.
4. Los asegurados al Componente Subsidiado
af‌i liados en el marco del Decreto Supremo N° 004-2007-
SA que se encuentren en proceso de atención, tales
como, internamientos, atenciones de emergencia, Casos
Especiales autorizados, entre otros, durante la migración
a la cobertura del PEAS y Planes Complementarios,
mantendrán dicha cobertura hasta la culminación de
la atención o hasta el término del monto autorizado.
Ante cualquier controversia, se aplicará el Principio Pro
Usuario establecido en el artículo 5° de la Resolución de
Superintendencia N° 160-2011-SUNASA/CD.
5. Ningún Establecimiento de Salud deberá negar la
atención a los asegurados que tengan af‌i liación al seguro
subsidiado, salvo que haya sido dada de baja por el SIS.
Artículo 2°.- Las disposiciones para la sustitución del
Plan de Benef‌i cios para el Componente Semisubsidiado
y Microempresas con cobertura LPIS, serán emitidas
mediante norma específ‌i ca, en tanto se mantienen los
alcances del seguro contratado.
La af‌i liación de los asegurados con contrato vigente al
Componente Semisubsidiado que a partir de la vigencia
de la presente Resolución cumplan 65 años de edad, no
serán dados de baja y mantendrán los alcances de su Plan
de Benef‌i cios hasta la emisión de las normas específ‌i cas.
Artículo 3°.- Derogar el numeral 6.1. Af‌i liación para
el Componente Subsidiado, de la Directiva N° 003-2011-
SIS-GO “Directiva que regula el Proceso de Af‌i liación
a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del
Seguro Integral de Salud en el ámbito donde no se aplica
el Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por
Resolución Jefatural N° 063-2011/SIS.
Artículo 4°.- Disponer que a partir de la vigencia de la
presente Resolución, se aplicará a nivel nacional, para las
af‌i liaciones del Régimen Subsidiado, la Directiva N° 003-
2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de af‌i liación
al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro
Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal
en Salud - Ley N° 29344”, aprobada por Resolución
Jefatural N° 092-2010-SIS y su modif‌i catoria.
Artículo 5°.- Encargar a todos los órganos del SIS
la coordinación de las acciones necesarias para la
implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Déjese sin efecto todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)
836538-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de agosto de 2012
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 221-2012-INEI
Lima, 3 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-08-2012/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Áreas Geográf‌i cas, correspondientes al mes de
agosto de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices
Unif‌i cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.

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