RESOLUCION DIRECTORAL Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otras embarcaciones, presentada por Pesquera Hayduk S.A.

Fecha de disposición13 Septiembre 2010
Fecha de publicación13 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de setiembre de 2010
425704
nave SONNE de bandera alemana, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
• Reservar acomodación a bordo para un (1) de
científ‌i co de investigación del Instituto del Mar del Perú-
IMARPE que participara de esta labor.
• Presentar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
el informe f‌i nal y al Instituto del Mar del Perú además del
informe f‌i nal la información oceanográf‌i ca y atmosférica
recolectada en su paso frente al Perú, en un plazo de
seis (06) meses contados a partir de la culminación de la
expedición que se autoriza, y
• Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso
de Navegación otorgado por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6°.- Las operaciones de investigación están
sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento pesquero vigente.
Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
541945-4
Declaran en abandono procedimiento
administrativo de cambio de titular
de permiso de pesca para operar
embarcación pesquera solicitado por
persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 568-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de agosto del 2010
Visto el escrito con Registro Nº 00022620-2010 de
fecha 17 de marzo del 2010, presentados por la señorita
JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que en
los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando
el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido
requerido que produzca su paralización por treinta (30)
días, la autoridad de of‌i cio o a solicitud del administrado
declarará el abandono del procedimiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2000-
PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó
permiso de pesca a plazo determinado al armador
pesquero JUAN CHAFLOQUE CASTRO, para operar la
embarcación pesquera de bandera nacional denominada
“AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, de
34.58 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la
extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta,
sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo
e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de
preservación, y utilizando redes de cerco con longitud
mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38
mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y
fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa;
Que, mediante el escrito del visto la señorita JESSICA
KARINA CHAFLOQUE PALMA solicita cambio de titular del
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
“AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM;
Que, mediante el Of‌i cios Nº 2032 y Nº 2986-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 14 de abril y 21 de mayo
de 2010, se le requirió a la administrada la subsanación
de la observación encontrada en su expediente de
cambio de titular del permiso de pesca para operar la
embarcación “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-
CM, solicitándole la presentación de una copia legible del
Certif‌i cado de Matrícula a f‌i n de verif‌i car la capacidad de
bodega de la citada embarcación pesquera;
Qué, hasta la fecha no se ha cumplido con subsanar
la observación efectuada al expediente, a pesar de que
si bien la primera notif‌i cación enviada al domicilio f‌i jado
por la administrada no fue recibida aduciendo que la
administrada se mudó, como consta en el Acta de
Notif‌i cación y Aviso Nº 3121 del expediente; la segunda
notif‌i cación fue recepcionada con fecha del 30 de mayo
del 2010 por la señorita Rosa Chaf‌l oque Palma.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el
procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta
(30) días por causas imputables al administrado, procede
declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 276 y
651-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 09 de abril y
16 de agosto del 2010 respectivamente, y con la opinión
de la Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo
191º de la Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento
administrativo de cambio de titular del permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera denominada
“AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, solicitado
por la señorita JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
541945-5
Declaran improcedente solicitud de
Asociación o Incorporación Definitiva
del PMCE del recurso anchoveta
de embarcación pesquera a otras
embarcaciones, presentada por Pesquera
Hayduk S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de agosto del 2010
Visto, el escrito de registro Nº 00058883-2010 de
fecha 26 de julio del 2010, presentado por la empresa
PESQUERA HAYDUK S.A.

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