ORDENANZA Nº 011-2009-CR/GRM - Declaran de interés regional el Proceso de Nombramiento por Incorporación del personal contratado que labora en la sede central y en diferentes sectores del Gobierno Regional

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409071
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
indica que el presupuesto de la Superintendencia será
aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros,
quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el
control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones
trimestrales adelantadas a cargo de las empresas
supervisadas;
Que, el literal d) de la Primera Disposición Transitoria
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2010, Ley N° 29465 señala que para el caso de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, las normas de
austeridad, racionalidad y de ingresos de personal a
aplicarse en el año 2010 son aprobadas y dictadas
mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán
publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano en un plazo que
no exceda el 31 de diciembre de 2009, y rigen a partir del
1 de enero de 2010;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la mencionada
Ley N° 29465, señala asimismo que esta Superintendencia
aprobará los montos sobre los cuales regirán los procesos
de selección aplicables en el 2010, los mismos que
deberán publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano en un
plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
aprobada mediante Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas
de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de
ingresos de personal:
a) El ingreso del personal a esta Superintendencia
será por concurso, a excepción de los cargos de
conf‌i anza y de los participantes que hayan concluido el VII
Programa Internacional de Especialización en Finanzas y
Administración de Riesgos, a realizarse de Enero a Marzo
de 2010, y que puedan ser requeridos por la institución.
b) Los contratos de locación de servicios que se
celebren, de manera directa o indirecta, con personas
naturales tendrán como tope máximo por concepto de
honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00).
c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente
a la difusión de campañas de orientación e información
a los usuarios de los sistemas supervisados por esta
Superintendencia y las publicaciones of‌i ciales por
mandato legal.
d) Los trabajadores que para el desempeño de sus
funciones tienen asignados teléfonos móviles asumirán el
pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado
por el Superintendente Adjunto de Administración
General. En promedio el gasto por teléfono móvil, a cargo
de esta Superintendencia, no podrá exceder de S/. 200
mensuales.
No se asignará más de un equipo móvil por persona,
con excepción de los equipos destinados al titular de
la Superintendencia. Para la contratación del servicio,
se preferirá de acuerdo a las necesidades de la
Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las
comunicaciones más económicas entre los trabajadores
usuarios.
e) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos
que obliguen la representación sobre temas vinculados
con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o
misiones of‌i ciales que comprometan la presencia de
sus trabajadores, así como aquellos necesarios para
el ejercicio de funciones o eventos de interés de la
Superintendencia.
f) La Superintendencia Adjunta de Administración
General emitirá una directiva interna con medidas de
austeridad complementarias para el ejercicio 2010.
Artículo Segundo.- Aprobar los montos que
determinan los procesos de selección regulados por las
normas de contrataciones y adquisiciones del Estado,
aplicables en el 2010 a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:
PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS
Compra /
Contratación
Directa Hasta 3 UIT Hasta 3 UIT Hasta 3 UIT
Menor Cuantía Mayor de 3 UIT
hasta 23 UIT Mayor a 3 UIT
hasta 8 UIT Mayor a 3 UIT
hasta 27 UIT
Adjudicación
Directa Selectiva Mayor a 23 UIT
hasta 115 UIT
Mayor a 8 UIT
hasta
40 UIT
Mayor a 27 UIT
hasta 135 UIT
Adjudicación
Directa Pública Mayor a 115 UIT
hasta 230 UIT Mayor a 40 UIT
hasta 80 UIT Mayor a 135 UIT
hasta 270 UIT
Licitación /
Concurso Público Mayor a 230 UIT Mayor a 80 UIT Mayor a 270 UIT
UIT: vigente en el ejercicio presupuestal 2010
Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las
normas de la presente Resolución deberá ser
debidamente sustentada por la Superintendencia
Adjunta de Administración General y autorizada por el
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia
con las necesidades reales de la Superintendencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Auditoría Interna la verif‌i cación del cumplimiento de la
presente Resolución, la misma que deberá informar al
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta
(30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho
informe deberá publicarse en la página WEB de la
Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles
posteriores a su remisión al Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra
en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y deja sin
efecto las disposiciones que se opongan a la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
440140-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Declaran de interés regional el Proceso
de Nombramiento por Incorporación
del personal contratado que labora en
la sede central y en diferentes sectores
del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2009-CR/GRM
23 de diciembre de 2009
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL MOQUEGUA.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la
siguiente Ordenanza Regional:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR