La inconstitucionalidad del Art. 7° de la Ley General de Salud

AutorFiorella Vallejos Pérez - Paulo Delgado Neyra
CargoAlumnos del Décimo Primer Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ? Chiclayo
Páginas1-27
1
ISSN2222-9655 Volumen I
Investigaciones de estudiantes
IUS
LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEYGENERAL DE SALUD
Fiorella Vallejos Pérez y Paulo Delgado Neyra1
RESUMEN
En la actualidad el Artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho a procrear mediante
el uso de t écnicas de reproducción asistida. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la vida humana
inicia desde la concepción, es decir, desde la unión de espermatozoide y óvulo, tal y como es
reconocida en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2005-2009 y por ende titular del derecho
a la vida desde ese momento, debido a su calidad de persona, este referido artículo devendría en
constitucional ya que las técnicas de reproducción asistida atentan contra la vida del concebido de
modo que no resulta constitucional que se exponga a un riesgo desproporcionado de muerte a los
embriones creados, teniendo en cuenta que en el proceso de estas técnicas se transfieren al útero
embriones a sabiendas que la mayor parte de ellos no estarán destinados a producir un embarazo,
sino a morir.
PALABRAS CLAVE
Embrión, Inicio de la vida humana, técnicas de reproducción asistida, inseminación artificial,
fecundación in vitro, crio-conservación, manipulación genética, selección de embriones.
SUMARIO
1. Introducción. 2. El concebido y la vida humana. 2.1. Teorías sobre el inicio de la vida humana.
2.2. Estatuto ontológico del concebido. 2.3. Estatuto jurídico del concebido. 3. Técnicas de
reproducción asistida. 3.1. Inseminación Artificial. 3.2. Fecundación in vitro. 3.3. Suerte de
embriones en la técnica de reproducción asistida. 4. La inconstitucionalidad del Art. 7° de la Ley
General de Salud. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1 Alumnos del Décimo Pr imer Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo – Chiclayo. Esta investigación fue presentada por sus autores en las II Jornadas Internacionales de
Filosofía del Derecho: Exigencias de la Bioética al Derecho, llevadas a cabo en la misma casa de estudios.
Revista de Investigación Jurídica
ISSN2222-9655 Volumen I
Investigaciones de estudiantes - Fiorella Vallejos Pérez y Paulo Delgado
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1. INTRODUCCIÓN.
En la actualidad muchas parejas se encuentran biológicamente imposibilitadas de procrear, debido a
problemas de infertilidad. Las cuestiones en torno a la infertilidad son variadas y complejas, se
estima que afecta entre el 16% y 20% de las parejas, alrededor de noventa y cuatro millones de
personas en el mundo2. El avance de la ciencia facilita la reproducción humana con las técnicas de
reproducción asistida, con éstas, la fecundación es enteramente realizada por el médico en un
laboratorio, donde el ser humano parece disponer de un poder casi supremo al “crear” una nueva
vida.
Al respecto, la ley general de salud, en su artículo 7º permite el uso de las técnicas de reproducción
asistida, pero muchas veces, en los procedimientos que se siguen, se produce la creación de
embriones en un número superior al de nacimientos que los futuros padres desean; y como puede
apreciarse esto crea un problema ya que el resto de embriones no utilizados, son manipulados,
congelados o simplemente desechados.
Esta situación es alarmante, ya que se trata de vidas humanas que reciben tratos inhumanos, lo que
ha generado diversas discusiones bioéticas, pues nuestra Constitución al igual que el CódigoCivil
peruano considera al concebido como un sujeto de derecho, desde el momento de la concepción,
que se pr oduce por la unión del espermatozoide masculino y el óvulo femenino. Según esto, en
nuestra legislación, el uso de estas técnicas debería estar prohibido, por lo que el artículo 7º
devendría en inconstitucional al permitir el uso de las mismas, al ir en contra de la protección que
recibe el concebido en nuestra Constitución así como lo señalado por el Tribunal Constitucional,
tema que daremos a conocer en el presente trabajo.
2 SIVERINO, Paula. “¿Quién llamó a la cigüeña? Maternidad impugnada e identidad genética”, en Diálogo
con la Jurisprudencia, Nº 141, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, p. 151.

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