06 1376-2003 - Incluyen texto al artículo 4° del Reglamento de Deuda Subordinada

Fecha de publicación08 Octubre 2003
Fecha de disposición08 Octubre 2003
Pág. 252708
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de octubre de 2003
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Héctor
Lorenzo Palacios Medina, en el cargo de Fiscal Provin-
cial Titular de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Héctor Lorenzo
Palacios Medina, Fiscal Provincial Titular de Trujillo, en el Des-
pacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-
cial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Ge-
rencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
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Designan a magistrados como Presiden-
te e integrante de la Comisión Distri-
tal Descentralizada de Control Interno
de los Distritos Judiciales de Huánu-
co-Pasco y Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 1510-2003-MP-FN
Lima, 7 de octubre de 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar al Presidente de la Comi-
sión Distrital Descentralizada de Control Interno del Dis-
trito Judicial de Huánuco-Pasco y al integrante de la
Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de
Ucayali, para completar los miembros que conforman
las citadas comisiones;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al doctor Ricardo Mar-
celino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional de la
Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de
Huánuco, como Presidente de la Comisión Distrital Des-
centralizada de Control Interno del Distrito Judicial de
Huánuco-Pasco.
Artículo Segundo.- Designar a la doctora Merce-
des Inés Yarasca Medina, Fiscal Provincial Provisional
de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Por-
tillo, como integrante de la Comisión Distrital
Descentralizada del Distrito Judicial de Ucayali.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Deca-
nos de los Distritos Judiciales de Huánuco-Pasco y
Ucayali, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fisca-
les mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
18377
S B S
Incluyen texto al artículo 4º del Regla-
mento de Deuda Subordinada
RESOLUCIÓN SBS Nº 1376-2003
Lima, 3 de octubre de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, en adelante Ley General, establece
el marco general para la regulación de la deuda su-
bordinada de las empresas de los sistemas financie-
ro y de seguros;
Que, de conformidad con lo establecido por los artí-
culos 184º y 299º de la Ley General, la deuda subor-
dinada puede ser considerada en el cálculo del patrimo-
nio efectivo de las empresas de los sistemas financiero
y de seguros cuando reúnan los requisitos que esta-
blezca la Superintendencia mediante norma de carácter
general;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 234-99 del 31
de marzo de 1999, modificada por la Resolución SBS Nº
1290-2002, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordi-
nada, el mismo que establece las características y mo-
dalidades de la deuda subordinada, así como los requi-
sitos que ésta debe reunir para ser considerada en el
cálculo del patrimonio efectivo;
Que, con la finalidad de facilitar la supervisión del
adecuado cumplimiento de las exigencias que determi-
na la Ley General y el citado Reglamento para que la
deuda subordinada pueda ser considerada como parte
del patrimonio efectivo, es necesario realizar modifica-
ciones a la exigencia de información mínima para efecto
de otorgar la respectiva autorización para emitir instru-
mentos representativos de deuda subordinada o con-
traer préstamos subordinados;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así
como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numera-
les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir como último párrafo del
artículo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada el tex-
to que se señala a continuación:
"Cualquier modificación de los proyectos de contra-
tos de emisión de instrumentos representativos de deu-
da subordinada o de préstamos subordinados, que ha-
yan sido revisados por esta Superintendencia, de
conformidad con los artículos 9º y 13º del presente Re-
glamento, requiere su previa autorización."
Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del
artículo 9º del Reglamento de Deuda Subordinada por el
texto que se señala a continuación:
"Para la emisión de los instrumentos representati-
vos de deuda subordinada, las empresas deberán
adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artícu-
lo 4º del presente reglamento, una copia certificada
del acuerdo del órgano social respectivo, una copia
del proyecto de contrato de emisión, y un estudio
técnico de la misma."
Artículo Tercero.- Sustituir el primer párrafo del artí-
culo 13º del Reglamento de Deuda Subordinada por el
texto que se señala a continuación:
"Las empresas que deseen contraer préstamos su-
bordinados deberán adjuntar a la solicitud a que hace
referencia el artículo 4º del presente Reglamento, una
copia certificada del acuerdo del órgano social respecti-
vo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un
estudio técnico del mismo."
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
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