02 497-2002-PE/DINSECOVI - Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que sancionó con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca

Fecha de disposición14 Julio 2002
Fecha de publicación14 Julio 2002
SecciónSección Única
Pág. 226403
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de julio de 2002
por los recurrentes en el extremo referido al recurso an-
choveta e infundado respecto al recurso sardina;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera mediante el Informe Nº 538-2001-PE/
DNEPP-Dap, su ampliatoria y con la visación de la Ofici-
na General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos aprobado por De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presen-
te procedimiento en virtud a la Primera Disposición Tran-
sitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, Artículo 163º de esta Ley del Procedi-
miento, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por De-
creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto
Supremo Nº 003-2000-PE, el Artículo 1º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 143-2000-PE modificado por la Reso-
lución Ministerial Nº 257-2001-PE y demás normas com-
plementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi-
deración interpuesto por ERNESTO OTINIANO VI-
CENCIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO
contra el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 152-
2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al recurso an-
choveta e infundado respecto al recurso sardina, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter-
minado a los armadores ERNESTO OTINIANO VICEN-
CIO y RUBILA ROSICLER MENDIETA OTINIANO, para
operar la embarcación pesquera construida de madera
denominada "PIQUERO", con matrícula Nº CO-15485-
CM, de 34.15 m3 de volumen de bodega y 7.13 de AN,
equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de
longitud mínima de abertura de malla, para la extracción
del recurso anchoveta con destino al consumo humano
indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las
cinco (5) millas de la costa.
Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado por el Ar-
tículo 2º se encuentra sujeto a la Ley Nº 26920, su Re-
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE
modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a las
normas complementarias, de sanidad, medio ambiente y
al ordenamiento jurídico pesquero nacional vigente.
Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga-
do por la presente Resolución está supeditada a la operati-
vidad de la embarcación pesquera, haber realizado acti-
vidades extractivas en el ejercicio previo, a la instalación
del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo
de la embarcación en mención cuando la autoridad pes-
quera lo determine y al pago por concepto de derechos
de pesca.
Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso
de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega
de la embarcación pesquera denominada "PIQUERO",
sin la autorización correspondiente de la autoridad compe-
tente.
Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera
"PIQUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, así como a
la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Re-
solución Ministerial Nº 153-2002-PE.
Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "PI-
QUERO" con matrícula Nº CO-15485-CM, del literal B)
del Anexo III y del Anexo IV de la Resolución Ministerial
Nº 153-2002-PE.
Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum-
bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,
Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Gene-
ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-
fensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12465
Declaran improcedente impugnación
interpuesta contra resolución que san-
cionó con multa a persona natural por
infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 497-2002-PE/DINSECOVI
Lima, 3 de junio del 2002
Visto el escrito de Registro Nº 03336002 de fecha 28
de febrero del 2002 presentado por el señor LEONARDO
FELIPE VITE MORALES y el Informe Legal Nº 523-2002-
PE/DINSECOVI-Dsvs.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Directoral Nº 444-2001-
PE/DINSECOVI de fecha 21 de diciembre del 2001 se
sancionó al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES,
con una multa ascendente a 7,28 UIT por haber infringi-
do lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley
General de Pesca;
Que con fecha 9 de febrero del 2002, se publicó la
Resolución Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI en el
Diario Oficial El Peruano;
Que mediante el escrito del visto, el señor LEONAR-
DO FELIPE VITE MORALES, manifiesta que con fecha 2
de mayo del 2000 presentó sus descargos sobre la in-
fracción imputada el día 1 de abril del 2000 en la que su
E/P "MAURO" con matrícula PT-18056 se encontraba
descargando el recurso anchoveta en la empresa CON-
SERVERA GARRIDO S.A.; que con fecha 16 de junio del
2000, presentó un escrito ante la Oficina de Administra-
ción documentaria con Registro Nº 05671002, en el que
reitera su posición expresada en sus descargos; que de
acuerdo a las investigaciones científicas realizadas por
los órganos competentes, las anomalías oceanográficas
registradas por la presencia del fenómeno del Niño y de
la Niña determinaron la variación de los patrones en la
actividad pesquera como es la escasez de los recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
que dicha situación ha generado dificultades en la ex-
tracción de los recursos, generando como consecuencia
serios problemas económicos para las familias de la tri-
pulación que trabajan en la embarcación pesquera, lo cual
ha hecho que se tenga que extraer recursos no autoriza-
dos con la finalidad de aminorar el impacto económico
en la canasta familiar; acompaña en anexos a su escrito
de Reconsideración copia del escrito con Registro Nº
05671002, copia del descargo de fecha 2 de mayo del
2000 y copia de la Resolución Directoral Nº 444-2001-
PE/DINSECOVI;
Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto,
se adjuntan copias del escrito con Registro Nº 05671002,
copia del descargo de fecha 2 de mayo del 2000 y copia
de la Resolución Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECO-
VI, incumpliéndose con el requisito exigido en el Artículo
208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, toda vez que la documentación que
aporta en copias obra en originales en el expediente, por
lo que el recurso deviene en improcedente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208º
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati-
vo General y en uso de las facultades conferidas por el
literal a) del Artículo 147º del Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso
de Reconsideración interpuesto por el señor LEONAR-
DO FELIPE VITE MORALES, contra la Resolución
Directoral Nº 444-2001-PE/DINSECOVI, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de
la multa, se tomará en consideración la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacer
efectivo el pago de la misma ,conforme a lo estipulado en
el Artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pes-
ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá
ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente

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