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Fecha de publicación22 Octubre 2003
Fecha de disposición22 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de octubre de 2003
- Moral y disciplina a lo largo de su carrera.
- Aptitud para el desempeño de funciones inherentes al
Grado inmediato Superior.
- Necesidad de la Institución de cubrir las Plantas Or-
gánicas de Oficiales, establecidos para cada uno de los
diferentes grados y en las diferentes calificaciones por Ac-
tividad, siempre que así sea propuesto por el Director Ge-
neral de Personal de la Marina.
19269
Autorizan viaje a Ecuador del
Viceministro de Asuntos Administrati-
vos y Económicos para asistir a Semi-
nario Andino sobre participación civil
en procesos de modernización y refor-
ma de las FF.AA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1586-DE/SG
Lima, 21 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa del Perú y la Comisión
Andina de Juristas (CAJ), suscribieron a inicios de octubre
un Convenio Marco, a través del cual se incrementará la
cooperación entre ambas instituciones en ámbitos relacio-
nados con la asesoría y la capacitación;
Que, a través de este Convenio se promoverán cursos
dirigidos al conocimiento del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos incrementando sus niveles de investi-
gación y educación a través del recientemente constituido
Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuer-
zas Armadas;
Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de octubre del 2003,
el Secretario General de la Comisión Andina de Juristas
invita al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Vi-
ceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del
Ministerio de Defensa, a participar como expositor en el
Seminario Andino sobre participación civil en los procesos
de modernización y reforma de las Fuerzas Armadas, que
se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, del 22 al
23 de octubre del 2003;
Que, los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimen-
tación y traslados, serán cubiertos por la Comisión Andina
de Juristas;
Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 017-
2003, establece que los viajes que únicamente irroguen
gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de
Uso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolu-
ción Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley
del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encar-
gar a un Viceministro para que, con retención de su cargo,
desempeñe el de otro Viceministro, por ausencia del titu-
lar; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del
2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARAN-
DA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos
del Ministerio de Defensa, para que participe como exposi-
tor en el Seminario Andino sobre participación civil en los
procesos de modernización y reforma de las Fuerzas Ar-
madas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecua-
dor, del 22 al 23 de octubre del 2003.
Artículo 2º.- Encargar al señor Mayor General FAP Juan
MORANTE BARDELLI, Viceministro de Asuntos Logísti-
cos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funciones
del Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos,
en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecu-
tora Nº 001:OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20
y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, efec-
tuará el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aero-
puerto:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 28.24 x 1 persona
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da
derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Declaran improcedentes e infundados
diversos recursos de queja interpues-
tos contra resoluciones del Tribunal
Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 580-2003-EF/10
Lima, 21 de octubre de 2003
Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor
OFRONIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES contra
la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de junio de 2003, el señor OFRO-
NIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES, Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Chepén, interpone Re-
curso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 02475-1-2003 del 9 de mayo de 2003, que declara
fundada la queja interpuesta por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra dicha Municipa-
lidad, en el extremo referido al silencio administrativo
positivo, debiendo el ejecutor coactivo disponer la sus-
pensión del procedimiento de ejecución coactiva y la
Administración resolver la reclamación formulada, e in-
fundada en lo demás que contiene;
Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja
contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar
conforme con lo resuelto por ella, al devenir en ilegal por
haber realizado el Tribunal Fiscal una interpretación equi-
vocada del procedimiento coactivo;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en
el Oficio Nº 2967-2003-EF/41.01 de fecha 16 de julio de
2003, por medio del cual remite el Informe Nº 003-2003-
EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la
queja interpuesta, el artículo 153º del Código Tributario dis-
pone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe
recurso alguno en la vía administrativa, con excepción de
la corrección de errores materiales o numéricos o la am-
pliación del fallo sobre puntos omitidos, por lo que queda
claro que el recurso de queja no es la vía legal adecuada
para impugnar los efectos de una Resolución del Tribunal
Fiscal;
Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica que de
acuerdo a los argumentos del quejoso, lo que pretende es
impugnar los extremos de la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 02475-1-2003, supuesto que no se encuentra previsto
en el literal b) del artículo 155º del Código Tributario;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso
de Queja se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra
resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-
cal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado
Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en
la vía administrativa;
Que, de lo señalado en las normas citadas se des-
prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu-
ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por
discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, de-
bió hacer uso de su derecho a interponer una demanda
contencioso - administrativa contra la misma, presenta-
da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley

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