RESOLUCION DIRECTORAL N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcecente solicitud presentada por TWS S.A.C. pra cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
NORMAS LEGALES
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 16 de julio de 2012
470619
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
CULTURA
R.VM. N° 041-2012-VMPCIC-MC.- Retiran condición de
Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la
Provincia Constitucional del Callao 470620
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Res. N° 031-2012-MIDIS/PNADP-DE.- Designan
responsable de remitir ofertas de empleo del Programa
Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS,
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
470622
PRODUCE
R.D. N° 115-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en
abandono procedimiento administrativo sobre solicitud de
cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación
pesquera de matrícula IO-10938-PM 470624
R.D. N° 116-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcecente solicitud presentada por TWS S.A.C.
para cambio de titular de licencia de operación otorgada
mediante R.D. N° 245-2006-PRODUCE/DGEPP470626
R.D. N° 117-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titularidad de permiso de pesca de embarcación a favor
de Grupo Pesquero S.A.C. 470627
R.D. N° 118-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan renuncia
formulada por la Empresa Pesquera José Ramos S.A.C.
a la extracción del recurso sardina correspondiente a
embarcación de matrícula PL -2254 -CM 470629
R.D. N° 119-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso
de pesca a NAVATUN S.A. para operar embarcación de
bandera panameña 470630
R.D. N° 120-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de
Consorcio Vollmacht S.A.C. 470631
R.D. N° 121-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titularidad de permisos de pesca de
embarcaciones a favor de diversas personas naturales
470632
R.D. N° 122-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titularidad de permiso de pesca para operar
embarcación a favor de Negocios Rafmar S.A.C.
470635
R.D. N° 123-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcedente solicitud de cambio de titular para operar
embarcación pesquera presentada por Procesadora de
Productos Marinos S.A. 470637
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 214, 217 y 220-2012-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en localidades de los departamentos de
Ucayali y Pasco 470638
R.VM. N° 218-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia
de autorización otorgada mediante R.VM. N° 245-
2009-MTC/03 a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L.
470643
R.D. N° 189-2012-MTC/12.- Aprueban texto de la Norma
Técnica Complementaria denominada “Planif‌i cación en
Casos de Emergencia de Salud Pública en los Aeródromos
del Territorio Nacional” 470643
R.D. N° 0745-2012-MTC/28.- Declaran que mediante
concurso público se otorgarán autorizaciones para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora en
onda media en la localidad de Jaén - San Ignacio del
departamento de Cajamarca 470644
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Inv. N° 117-2010-OCMA.- Sancionan con destitución a
Asistente Administrativo de la Unidad de Investigación y
Anticorrupción de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial 470644
Inv. N° 247-2010-LIMA.- Sancionan con destitución a
servidores judiciales, en sus actuaciones como Asistente
de Juez y Técnico Judicial del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia
de Lima 470646
Inv. N° 249-2010-DEL SANTA.- Sancionan con
destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de
Cambio Puente, Corte Superior de Justicia del Santa
470647
Sumario
Año XXIX - Nº 11922
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 16 de julio de 2012
470620
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0192-2012-R-UNALM.- Modif‌i can el TUPA de la
Universidad Nacional Agraria La Molina 470649
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4513-2012.- Modif‌i can diversos Anexos del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones (SPP) 470652
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 10-2012-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 006-2012, que aprueba el Programa
de Benef‌i cios de Reducción de deudas constituidas
por multas y sanciones administrativas derivadas de
infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito
y/o Transporte Urbano e Interurbano y otros 470654
D.A. N° 11-2012-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 007-2012, que exonera el 50 % del derecho
de pago de Tasa de Licencia de Funcionamiento, de la
Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios
y colocación de toldos, establecidos en el TUPA de la
Municipalidad 470654
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Retiran condición de Patrimonio
Cultural de la Nación a inmueble
ubicado en la Provincia Constitucional
del Callao
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 041-2012-VMPCIC-MC
Lima, 10 de julio de 2012
Visto, la solicitud de retiro de condición presentada
por el señor Franco Trisano Barrios, los Informes
Técnicos Nº 567-2012-DPHCR-DGPC/MC y Nº 834-
2012-DPHCR-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 497 del Instituto
Nacional de Cultura, de fecha 24 de agosto de 1988, se
declaró Monumento al inmueble ubicado en la Avenida
Bolognesi Nº 903, 905, 909 distrito de La Punta, provincia
Constitucional del Callao, departamento de Lima,
inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental de La
Punta declarada mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 121, de fecha 04 de febrero de 2000;
Que, con fecha 02 de abril de 2012, el señor Franco
Trisano Barrios solicita el retiro de la condición de Monumento
integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble
de su propiedad ubicado en la Av. Bolognesi Nº 903, 905,
909 (actualmente Nº 915), distrito de La Punta, Provincia
Constitucional del Callao, basándose en el argumento de
que el inmueble fue demolido con anterioridad a la emisión
de la Resolución Jefatural Nº 497 del Instituto Nacional de
Cultura, de fecha 24 de agosto de 1988 y su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 12 de noviembre de 1988;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y
Republicano emitió el Informe Nº 834-2012-DPHCR-DGPC/
MC, de fecha 25 de junio de 2012, donde indica que el
inmueble declarado Monumento sito en la Avenida Bolognesi
Nº 903, 905, 909, distrito de La Punta, provincia del Callao,
departamento de Lima, comprendía una vivienda multifamiliar
de dos (2) niveles con tres (3) frentes de fachada construida
con materiales de quincha y madera, pertenecientes al tipo de
arquitectura civil domestica de líneas sencillas, de corte clásico y
proporciones claras, acorde con las tendencias arquitectónicas
de las primeras décadas del siglo XX inf‌l uenciados por estilos
foráneos, conforme se desprende de la f‌i cha técnica de
identif‌i cación del inmueble que obra en expediente;
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 517-
88, de fecha 30 de marzo de 1988, de la Municipalidad
Provincial del Callao se autorizó la demolición del inmueble
materia del procedimiento, sin embargo, dicha demolición
fue realizada antes de la declaratoria como Monumento
del referido bien, con lo cual se perdieron los valores
arquitectónicos y la autenticidad que poseía el inmueble;
Que, asimismo, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial
y Republicano indica que en la actualidad el lugar que ocupó el
inmueble, luego de la acumulación del terreno efectuada con
el colindante, se ha convertido en un área complementaria a la
vivienda construida en la Avenida Bolognesi Nº 915, distrito de
La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima;
Que, de acuerdo a lo expuesto, a la fecha no existe
inmueble alguno que registre los valores arquitectónicos y
autenticidad que motivaron su declaración como Patrimonio
Cultural de la Nación, debido que su demolición fue
ejecutada en virtud a la Resolución de Alcaldía Nº 517-88
que lo autorizó. Asimismo, en la actualidad la construcción
que se ubica donde se encontraba el bien declarado,
carece de los valores arquitectónicos que ameritaron su
declaración, conforme lo indica la Dirección de Patrimonio
Histórico, Colonial y Republicano en el Informe Técnico
Nº 834-2012-DPHCR-DGPC/MC; razón por la cual, se
considera procedente la solicitud de retiro de condición;
Que, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica emitió el
Informe Nº 421-2012-OAGJ-SG/MC del 05 de julio de 2012,
donde concluye que en atención a los Informes Técnicos
descritos en la presente Resolución se considera jurídicamente
viable la solicitud de retiro de condición de la Patrimonio
Cultural de la Nación formulada por el señor Franco Trisano
Barrios debido que al momento de emitirse la Resolución
que lo declara como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien
ya había sido demolido, con lo cual se perdieron los valores
arquitectónicos que motivaron su declaración;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identif‌i cación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565;
Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General del
Patrimonio Cultural aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED establece que para retirar a un bien la condición de
bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará
un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que
regulan el procedimiento administrativo general. Asimismo, al
haberse conferido a este Despacho la facultad de declaración
de Patrimonio Cultural de la Nación, debe entenderse que se
cuenta también con la facultad para retirarla;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de
Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de
declaración, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-
2010-MC, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-
MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional
de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia
normativa al INC debe entenderse al Ministerio de Cultura;
Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala
que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de julio de 2012 470621
Industrias Culturales, ejercer la función de “formular, coordinar,
ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la
cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del
patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración,
promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la
Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, establecido en el literal c) del artículo
10º que los Despachos Viceministeriales tienen entre sus
funciones la de “Expedir Resoluciones Viceministeriales
en el ámbito de su competencia”;
Estando a lo visado por la Director General de
Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico
Colonial y Republicano y el Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo
Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto
Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la condición de Patrimonio
Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av.
Bolognesi Nº 903, 905, 909 (actualmente Nº 915), distrito
de La Punta, provincia del Callao, departamento de Lima,
declarado Monumento por Resolución Jefatural Nº 497
del Instituto Nacional de Cultura, de fecha 24 de agosto de
1988, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Comunicar al administrado que el
inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 915, distrito de La
Punta, provincia del Callao, departamento de Lima, forma
parte integrante de la Zona Monumental de La Punta,
razón por la cual, se encuentra sujeto a lo dispuesto en la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2006-ED; por tal motivo, cualquier intervención
que se plantee realizar en el referido inmueble deberá
contar con la autorización previa del Ministerio de
Cultura.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento del propietario
del inmueble y a la Municipalidad Distrital de La Punta la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
814518-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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