RESOLUCION DIRECTORAL N° 4997-2011-MTC/15 - Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica

Fecha de disposición26 Enero 2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de enero de 2012
459848
en el tercer considerando y designar al representante del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la
Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad
Social – FONAPS;
Con la visación del Jefe de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 4°
de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de
la Resolución Suprema N° 133-92-EF, que constituye la
Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad
Social – FONAPS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDAS las
designaciones de la economista JUANA SILVA SERNAQUE
y de la señora GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como
representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, respectivamente ante la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social
– FONAPS, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JOSÉ ERNESTO
MONTALVA DE FALLA, Jefe de la Of‌i cina General de
Administración, como representante titular del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social
– FONAPS.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto las normas que se
opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- REMITIR una copia de la presente
Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Propiedad
Social – FONAPS, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
745872-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Importaciones Bedini
Gas S.A.C. como taller de conversión
a gas natural vehicular ubicado en el
departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4997-2011-MTC/15
Lima, 28 de diciembre de 2011
VISTOS:
Los expedientes Nºs. 2011-013221 y 2011-
016242 de fechas 26 de agosto y 19 de octubre del
2011 respectivamente, presentados por la empresa
IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. mediante los
cuales solicita autorización como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local
ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote
218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento
de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el
procedimiento y requisitos que deben presentar las personas
jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión
a Gas Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2011-MTC/15.03.
A.LEGAL.jlr, elaborado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada con los expedientes señalados en Vistos,
cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva,
por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando
a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES
BEDINI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de
conversión correspondiente y operar en el local ubicado
en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B,
distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica,
por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI
GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 08 de junio del 2012
Segunda Inspección anual del taller 08 de junio del 2013
Tercera Inspección anual del taller 08 de junio del 2014
Cuarta Inspección anual del taller 08 de junio del 2015
Quinta Inspección anual del taller 08 de junio del 2016
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI
GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la renovación
o contratación de una nueva póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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