ORDENANZA N° 233-2011-A/MDC - Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo
Fecha de disposición | 17 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460975
afectan directa e indirectamente el adecuado funcionamiento
de la administración educativa, la integridad psicosomática de
los agentes de la educación y, por consiguiente, el derecho-
deber a la educación que tienen los niños y adolescentes de
nuestra región.
Que, en este contexto es imprescindible la aprobación
del Plan Piloto Anticorrupción en el Sector Educación,
formulado por el Maestro Carlos Yampufé Requejo y el
Consejo Nacional de Educación, porque este instrumento
tiene como fi n combatir los hechos ilícitos que se generan en
la administración y gestión del sistema educativo de nuestra
región, mediante actividades de prevención (general y
especial) y de retribución; esgrimiendo alianzas estratégicas
con los diversos organismos del Estado, mediante la fi rma
de un convenio de cooperación, hecho que favorecerá una
cultura de transparencia, probidad y celeridad en el combate
de este mal endémico, que lesiona el funcionamiento efectivo
y efi ciente del servicio educativo.
Que, corresponde al Gerente Regional de Educación en
uso de las facultades que le confi ere el ordenamiento jurídico,
velar por la cristalización de una educación de calidad,
efectuando el control y supervisión del servicio educativo,
razón por la cual en un plazo perentorio de cuarenta (40) días
hábiles de aprobado el presente plan, debe implementarlo
en todas sus dimensiones (técnica, administrativa y
normativamente) y ponerlo en ejecución con arreglo a ley,
bajo responsabilidad, aprovechando los recursos humanos
que tienen por responsabilidad la persecución y la sanción de
los actos ilícitos; y, fi rmando el convenio de cooperación con el
Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, etc.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Piloto
Anticorrupción en el Sector Educación para el Gobierno
Regional de Lambayeque, el mismo que en cuarenta y
dos (42) folios, corre anexo a la presente norma regional
formando parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional
de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque,
en un plazo de perentorio de cuarenta (40) días hábiles,
implemente y ponga en ejecución, técnica, administrativa y
normativamente el plan al que se refi ere el Artículo Primero de
la presente norma regional, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional
de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque,
informe trimestralmente al Consejo Regional de Lambayeque,
sobre las acciones desarrolladas en el marco del Plan Piloto
Anticorrupción, bajo responsabilidad
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
753123-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza que implementa la
formalización de los recicladores y regula
la recolección selectiva de los residuos
sólidos en el distrito de Carabayllo
(Se publica la Ordenanza de la refencia a solicitud de
la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ofi cio
Nº 028-2012-SG/MDC, recibido el 16 de febrero de 2012)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 233-2011-A/MDC
Carabayllo, 22 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS/MDC de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Saneamiento, Salubridad y Salud; los Informes Nº 457-
2010-GSCMA/MDC y 127-GSCMA/MDC, de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; los Informes
Nº 0229-2011, 0551-2011, 0554-2011/SCHU-GDUR-MDC
de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas;
los Informe Nº 518-2011-GDUR/MDC, de la Gerencia de
Desarrollo Urbano Rural; el Informe Nº 018-2011-SGMA-
GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y
los Informes Nº 318-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del
Perú, establece que La defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la
sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha
norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Art. 22º de la Constitución Política del Perú
establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de la
persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la
Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones
para el progreso social y económico, en especial mediante
políticas de fomento de empleo productivo y educación
para el trabajo;
Que, el Art. 36º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio
de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º
de dicha Ley señala que es función exclusiva de las
municipalidades distritales, planifi car y concertar el
desarrollo social en su circunscripción en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo de
capacidades para superar la pobreza;
Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de
Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales
y municipales establecerán condiciones favorables que
directa o indirectamente generan un benefi cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización o segregación de materiales en
la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;
Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad
de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada
mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala
en su Art. 1º Que el objeto de la presente Ley es establecer
el marco normativo para la regulación de las actividades
de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los
residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, conforme al artículo 4º de la Ordenanza Nº 295-
MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima
establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de
Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos
de ejecución de los servicios de gestión de residuos
sólidos de todas las municipalidades de la provincia
de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fi scalización y
control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de
las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3)
Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de
transporte, centros de acopio, plantas de transferencia,
plantas de tratamiento, plantas de disposición fi nal y otros
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