El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la definición del principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina y el Mercosur

AutorYovana Reyes Tagle
Páginas235-256
El impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en la def‌inición del principio
de libre circulación de mercancías en la
Comunidad Andina y el Mercosur
Yovana Reyes Tagle*
R
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) y el Tribunal Permanente de
Revisión (TPR) del Mercosur han utilizado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) para denir el principio de libre circulación de mercancías consa-
grado en el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Asunción. Este artículo busca analizar de
qué manera el TJCAN y el TPR han aplicado dicha jurisprudencia para determinar la exis-
tencia de restricciones al comercio. Se plantea que existe la necesidad de desarrollar una inter-
pretación contextualizada del principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad
Andina y el Mercosur que aclare y desarrolle los conceptos incluidos en el Acuerdo de
Cartagena y el Tratado de Asunción a la luz de los propios procesos de integración de los que
el TJCAN y el TPR forman parte.
Palabras claves Libre comercio, restricciones a las importaciones, libre circulación de mercan-
cías, Comunidad Andina, Mercosur
e impact of the European Union Court of Justice case law in the def‌inition of the prin-
ciple of free movement of goods in the Andean Community and Mercosur
A
e Andean Court of Justice (ACJ) and the Permanent Tribunal of Review (PTR) of Mercosur
have used the European Court of Justice (ECJ) case law to dene the principle of free move-
ment of goods enshrined in the Cartagena Agreement and the Treaty of Asuncion. ispaper
https://doi.org/10.18800/agenda.201801.012
Agenda Internacional
Año XXV N° 36, 2018, pp. 235-256
ISSN 1027-6750
* Doctora en Derecho (LL.D.) y magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Helsinki, Finlandia. Docente
y miembro del Comité Directivo de la Maestría de Derecho Internacional Económico de la Ponticia Universidad
Católica del Perú. Correo electrónico: yreyes@pucp.edu.pe
236 Yovana Reyes Tagle
Agenda Internacional, XXV (36) 2018
seeks to analyze the manner in which the ACJ and the PTR have applied the ECJ case law
in order to determine the existence of trade restrictions. It is argued that there is a need to
developed a contextual interpretation of the principle of free movement of goods in the
Andean Community and Mercosur that claries and develop the concepts of the Cartagena
Agreement and the Treaty of Asuncion in the light of their own integration processes, of
which the ACJ and the PTR are part.
Keywords: Free trade, import restrictions, free movement of goods, Andean Community,
Mercosur.
1. El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina
1.1. La regulación del principio de libre circulación de mercancías en el Acuerdo
de Cartagena
Ederington y Ruta (2016) sostienen que el concepto de medidas no arancelarias es
un concepto negativo, incluye aquellas medidas que no son aranceles a las importa-
ciones, pero que pueden tener un impacto en los ujos del comercio internacional.
Este concepto abarca una amplia gama de medidas teniendo en cuenta el propósito,
el tipo de política o dónde se produce la acción (p. 4). Asimismo, Knebel y Peters
(2015) señalan que este tipo de medidas con frecuencia se denominan obstáculos no
arancelarios por su naturaleza inequívocamente discriminatoria y protectora.
En la Comunidad Andina (CAN) las medidas no arancelarias que restringen las
importaciones están prohibidas. El Acuerdo de Cartagena consagra el principio de
libre circulación de mercancías como requisito para la creación y el mantenimiento
del mercado común y contempla el establecimiento del Programa de Liberación para
alcanzar sus objetivos. De esta manera, el artículo 72 de este Acuerdo establece que
«el Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restric-
ciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del
territorio de cualquier País Miembro». De manera complementaria, el artículo 73 del
mismo Acuerdo dene el concepto de «restricciones de todo orden» como «cualquier
medida de carácter administrativo, nanciero o cambiario, mediante la cual un País
Miembro impida o diculte las importaciones, por decisión unilateral». Asimismo,
esta norma enumera las excepciones al principio de libre circulación de mercancías,
entre ellas, la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.
En esta misma línea, el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena otorga a la Secretaría
General de la CAN (SGCAN) la facultad exclusiva para calicar como restricción al
comercio una medida adoptada por un País Miembro que afecte las importaciones.

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