Declaran ilegal huelga convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

Fecha de publicación16 Julio 2004
Fecha de disposición16 Julio 2004
Pág. 272544
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de julio de 2004
Viáticos US$ 800.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-
tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-
chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
13156
VIVIENDA
Designan Director Ejecutivo del Proyec-
to Especial Pichis Palcazú del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2004-VIVIENDA
Lima, 15 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Eje-
cutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto
Nacional de Desarrollo - INADE;
Que, es necesario designar a la persona que asuma
el cargo antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designación
Designar, a partir de la fecha, al Ing. Alcides Rubén
Carrión Pérez en el cargo de Director Ejecutivo del Pro-
yecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal huelga convocada por
la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 092-2004-P/PJ
Lima, 15 de julio del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 31 de
mayo del 2004, presentado por los señores César Augusto
Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez y Rubén Angel
Rivera Uceda, en representación del Comité Ejecutivo Na-
cional de la Federación Nacional de Trabajadores del Po-
der Judicial, sobre aviso de medida preventiva de suspen-
sión concertada de labores con ámbito a nivel nacional,
denominada Jornada Nacional de Lucha que comprende
un Paro de 24 horas para el día 17 de junio del 2004, y
concretamente, un Paro de 48 horas el 14 y 15 de julio del
2004 con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, los derechos
de sindicalización, negociación colectiva y huelga,
correspondientes al personal del Poder Judicial se de-
ben sujetar a las disposiciones que regulan dichas
instituciones en el Sector Público;
Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-
2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores
sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las
normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean
aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga
será efectuada por el Sector correspondiente;
Que, de otro lado, el artículo 75º de la precitada nor-
ma, ha previsto la negociación previa como requisito para
legalizar como acto lícito una paralización de labores cuan-
do establece que: “El ejercicio del derecho de huelga, su-
pone haber agotado previamente la negociación directa
entre las partes respecto de la materia controvertida”;
Que, del análisis del Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FN-
TPJ, antes citado, se establece que la Federación Na-
cional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demos-
trado documentalmente haber agotado la negociación
directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha
medida de fuerza; más aún, si de acuerdo al artículo 25º
del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comisión Pari-
taria designada para tales efectos no ha emitido su infor-
me con respecto a la evaluación del Pliego de reclamos
de la Federación, y una eventual fórmula de arreglo que
permita solucionar de manera directa los requerimien-
tos de la organización sindical;
Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del Decre-
to Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, establece que:
“Cuando la huelga afecte los servicios públicos esencia-
les o se requiera garantizar el cumplimiento de activida-
des indispensables, los trabajadores en conflicto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para
impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de
los servicios y actividades que así lo exijan”;
Que, mediante Resolución Administrativa de Sala Ple-
na de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº
006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003,
se declaró como servicio público esencial a la Adminis-
tración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Re-
solución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del
2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, respec-
to a la Conformación de Órganos de Emergencia, Juris-
diccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho
de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial;
Que, tales dispositivos se encuentran vigentes en la
actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en
ningún momento, tal como fuera ratificado oportunamente
por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judi-
cial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004,
que declara infundados los recursos de nulidad inter-
puesto por la Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial, contra los alcances de aquellas;
Que, tal como es de verse del Oficio Nº 138-2004-
SD-CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajado-
res del Poder Judicial no ha cumplido con garantizar la
permanencia del personal necesario para impedir su in-
terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-
cios y actividades que así lo exijan, tal como lo estable-
antes citado;

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