DECRETO SUPREMO N° 053-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Mangas, de la provincia de Bolognesi; los distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad y Pira, de la provincia de Huaraz; los distritos de San Marcos y Huachis, de la provincia de Huari; distrito de Mancos, de la provincia de Yungay; los distritos de Pueblo Libre y Huata, de la provincia de Huaylas; distritos de Piscobamba, Lucma y Llumpa, de la provincia de Mariscal Luzuriaga; distrito de Pallasca, de la provincia de Pallasca; distrito de Cashapampa, de la provincia de Sihuas; distrito de San Luis, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald; distrito de Tapacocha, de la provincia de Recuay; distrito de Santa, de la provincia de Santa; y el distrito de Pariahuanca, de la provincia de Carhuaz, en el departamento de Ancash

Fecha de disposición15 Mayo 2013
Fecha de publicación15 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 15 de mayo de 2013 494737
nuevos distritos de diversas provincias del departamento
de Arequipa, los cuales igualmente vienen siendo
severamente afectados por la persistencia y continuidad
de las intensas precipitaciones pluviales, haciendo
énfasis en el hecho de que la Declaratoria solicitada
es indispensable para la intervención de los recursos
del Gobierno Nacional, en las acciones de respuesta y
rehabilitación, puesto que dicho Gobierno Regional ya ha
ejecutado una cuantiosa inversión en la atención de las
emergencias presentadas, no contando con disponibilidad
presupuestaria en la actualidad;
Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, mediante
Informe Técnico Nº 0017-2013-INDECI/11.0 de fecha 29
de abril de 2013, teniendo en consideración el pedido del
Gobierno Regional de Arequipa, así como el Informe de
Emergencia Nº 253-27/04/2013/COEN-INDECI/11:00
HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia
Nacional del INDECI, que consolida la información de
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, registrada
por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información
Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, y
los Boletines de Alerta Meteorológica Nº 007, 009, 011,
012, 014 y 016 según Fuente de SENAMHI; informa sobre
la intensidad y continuidad de la ocurrencia de intensas
precipitaciones pluviales que han producido daños de gran
magnitud, en nuevos distritos de varias provincias en el
departamento de Arequipa;
Que, asimismo la Dirección de Respuesta del INDECI,
concluye en el mencionado Informe Técnico, considerando
como las zonas más afectadas los distritos de Andaray
y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los distritos
de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu, Jaqui y
Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos de Aplao
y Ayo, de la provincia de Castilla; los distritos de Alca,
Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla,
Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de
Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito
de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el
departamento de Arequipa; recomendando se gestione la
aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia
en las mencionadas zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan, al
Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas
involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es
presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de
Andaray y Cayarani, de la provincia de Condesuyos; los
distritos de Chaparra, Atico, Bella Unión, Huanuhuanu,
Jaqui y Chala, de la provincia de Caravelí; los distritos
de Aplao y Ayo de la provincia de Castilla; los distritos de
Alca, Huaynacotas, Cotahuasi, Pampamarca, Quechualla,
Sayla y Tauría, de la provincia de La Unión; distrito de
Cabanaconde, de la provincia de Caylloma; y el distrito
de Nicolás de Piérola, de la provincia de Camaná, en el
departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos
Locales involucrados, según corresponda, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de
sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las
zonas afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
937348-3
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el distrito de Mangas,
de la provincia de Bolognesi; los
distritos de Huaraz, Olleros, La Libertad
y Pira, de la provincia de Huaraz; los
distritos de San Marcos y Huachis,
de la provincia de Huari; distrito de
Mancos, de la provincia de Yungay;
los distritos de Pueblo Libre y Huata,
de la provincia de Huaylas; distritos
de Piscobamba, Lucma y Llumpa, de
la provincia de Mariscal Luzuriaga;
distrito de Pallasca, de la provincia de
Pallasca; distrito de Cashapampa, de
la provincia de Sihuas; distrito de San
Luis, de la provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald; distrito de Tapacocha, de
la provincia de Recuay; distrito de
Santa, de la provincia de Santa; y el
distrito de Pariahuanca, de la provincia
de Carhuaz, en el departamento de
Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2013-
PCM, publicado el 11 de abril de 2013, se declaró el

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