ORDENANZA Nº 085-MDSL - Regulan el horario de expendio de bebidas alcohólicas para llevar

Fecha de publicación16 Enero 2009
Fecha de disposición16 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de enero de 2009 388773
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Regulan el horario de expendio de
bebidas alcohólicas para llevar
ORDENANZA N° 085-MDSL
San Luis, 2 de octubre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de setiembre de 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDSL-
CSSA de fecha 24.09.08, de la Comisión de Salud y
Saneamiento Ambiental, sobre el Proyecto de Ordenanza
QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE
SAN LUIS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, establece la autonomía política, económica
administrativa de las Municipalidades Provinciales y
Distritales en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
83º acápite 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de
las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias
para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IV
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales
representan al vecindario, promoviendo la adecuada
prestación de los servicios locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que el Concejo Municipal
cumple con su función normativa a través de las
ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el
inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del
Estado tienen rango de Ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las Ordenanzas;
Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley
que regula la comercialización, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas, la misma que tiene por objeto
establecer el marco normativo para su regulación a
fin de advertir y minimizar los daños que producen a
la salud integral, a la desintegración de la familia y los
riesgos para terceros, priorizando la prevención de
su consumo, protegiendo a los menores de edad; en
el literal d) del Artículo 4° señala que los propietarios,
administradores, representantes o dependientes
de los establecimientos a que se refiere el Artículo
3° de la misma Ley en cualquiera de sus giros o
modalidades, además de las obligaciones señaladas
en normas específicas, tendrán la obligación de
cumplir con los horarios establecidos por la autoridad
competente;
Que, la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas
durante las 24 horas del día incide directamente en el
creciente número de accidentes de tránsito, de acciones
delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y
hechos que generan un estado de inseguridad tanto
a la población de nuestro distrito, como para quienes
transitan por él;
Que, asimismo, se viene observando, en el
distrito, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas
dentro de los establecimientos comerciales y en la vía
pública frente a los locales comerciales dedicados al
expendio de dichos productos, hasta altas horas de
la noche, afectando la tranquilidad del vecindario,
atentando de este modo el orden público, generando
molestias y la sensación de inseguridad entre el
vecindario;
Perú señala que la Policía Nacional tiene por f‌i nalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las
fronteras;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car
o derogar las Ordenanzas, estando a los fundamentos
expuestos, en uso de las facultades establecidas y
contando con el voto por Mayoría.
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA
LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
por f‌i nalidad regular el expendio de bebidas alcohólicas
para llevar en el distrito de San Luis, desde las 06:00
horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos
comerciales que cuenten con la autorización respectiva
para tal giro.
Artículo Segundo.- Constituir como infracciones y
prohibiciones las siguientes:
a) El expendio de bebidas alcohólicas en los
establecimientos comerciales o inmuebles en general que
no cuenten con la autorización municipal para el giro y
horario respectivo.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en
cualquier establecimiento comercial que no cuenten
con la autorización municipal para el giro y horario
respectivo.
c) El expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00
horas hasta las 05:59 horas del día siguiente para los
establecimientos comerciales autorizados a la venta de
licores envasados para llevar.
d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los
carteles con las siguientes inscripciones:
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS”
“SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO
MANEJES”
Las características de dichos carteles serán
reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía.
e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos
preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos
de dudosa procedencia.
f) Por vender y permitir el consumo de bebidas
alcohólicas a inmediaciones del establecimiento
comercial.
g) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública,
como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehículos
estacionados en áreas públicas.
Artículo Tercero.- Incorpórese y modifíquese la
Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(CISA), de acuerdo al siguiente detalle:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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