ORDENANZA Nº 085-MDSL - Regulan el horario de expendio de bebidas alcohólicas para llevar
Fecha de publicación | 16 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 16 Enero 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de enero de 2009 388773
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Regulan el horario de expendio de
bebidas alcohólicas para llevar
ORDENANZA N° 085-MDSL
San Luis, 2 de octubre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de setiembre de 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDSL-
CSSA de fecha 24.09.08, de la Comisión de Salud y
Saneamiento Ambiental, sobre el Proyecto de Ordenanza
QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE
SAN LUIS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, establece la autonomía política, económica
administrativa de las Municipalidades Provinciales y
Distritales en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
83º acápite 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de
las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias
para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo IV
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales
representan al vecindario, promoviendo la adecuada
prestación de los servicios locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que el Concejo Municipal
cumple con su función normativa a través de las
ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el
Estado tienen rango de Ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o
derogar las Ordenanzas;
Que, conforme lo dispone la Ley Nº 28681 - Ley
que regula la comercialización, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas, la misma que tiene por objeto
establecer el marco normativo para su regulación a
fin de advertir y minimizar los daños que producen a
la salud integral, a la desintegración de la familia y los
riesgos para terceros, priorizando la prevención de
su consumo, protegiendo a los menores de edad; en
el literal d) del Artículo 4° señala que los propietarios,
administradores, representantes o dependientes
de los establecimientos a que se refiere el Artículo
3° de la misma Ley en cualquiera de sus giros o
modalidades, además de las obligaciones señaladas
en normas específicas, tendrán la obligación de
cumplir con los horarios establecidos por la autoridad
competente;
Que, la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas
durante las 24 horas del día incide directamente en el
creciente número de accidentes de tránsito, de acciones
delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y
hechos que generan un estado de inseguridad tanto
a la población de nuestro distrito, como para quienes
transitan por él;
Que, asimismo, se viene observando, en el
distrito, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas
dentro de los establecimientos comerciales y en la vía
pública frente a los locales comerciales dedicados al
expendio de dichos productos, hasta altas horas de
la noche, afectando la tranquilidad del vecindario,
atentando de este modo el orden público, generando
molestias y la sensación de inseguridad entre el
vecindario;
Que, el Artículo 166° de la Constitución Política del
Perú señala que la Policía Nacional tiene por fi nalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las
fronteras;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car
o derogar las Ordenanzas, estando a los fundamentos
expuestos, en uso de las facultades establecidas y
contando con el voto por Mayoría.
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA
LLEVAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
por fi nalidad regular el expendio de bebidas alcohólicas
para llevar en el distrito de San Luis, desde las 06:00
horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos
comerciales que cuenten con la autorización respectiva
para tal giro.
Artículo Segundo.- Constituir como infracciones y
prohibiciones las siguientes:
a) El expendio de bebidas alcohólicas en los
establecimientos comerciales o inmuebles en general que
no cuenten con la autorización municipal para el giro y
horario respectivo.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en
cualquier establecimiento comercial que no cuenten
con la autorización municipal para el giro y horario
respectivo.
c) El expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00
horas hasta las 05:59 horas del día siguiente para los
establecimientos comerciales autorizados a la venta de
licores envasados para llevar.
d) No colocar en la forma y lugares obligatorios los
carteles con las siguientes inscripciones:
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS”
“SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO
MANEJES”
Las características de dichos carteles serán
reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía.
e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos
preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos
de dudosa procedencia.
f) Por vender y permitir el consumo de bebidas
alcohólicas a inmediaciones del establecimiento
comercial.
g) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública,
como parques, aceras, etc, y/o dentro de vehículos
estacionados en áreas públicas.
Artículo Tercero.- Incorpórese y modifíquese la
Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(CISA), de acuerdo al siguiente detalle:
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba