¿Qué hacer con los influencers?
Autor | Alex Sosa Huapaya |
Páginas | 298-314 |
297
ADVOCATUS | 39
DERECHO
EN EL
SIGLO XXI
ESPECIAL
ALEX SOSA HUAPAYA
Abogado por la Universidad de Lima.
Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la
Competencia por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Profesor de la Universidad Cientíca del Sur.
Ex Secretario Técnico del Consejo Nacional de
Autorregulación Publicitaria.
¿Qué hacer con los inluencers?
¿Qué hacer con los inuencers?
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Deniendo a los inuencers: ¿es necesario hacerlo?
III. ¿Todos los actos de los inuencers están sujetos a la LRCD?
IV. ¿El uso de inuencers es publicidad encubierta?
V. Cuando el inuencer es utilizado en publicidad testimonial.
VI. ¿El inuencer va a ser sancionado con hasta 700 UIT?
VII. Tips para usar inuencers.
1. T ip N° 1: mantener bajo control al inuencer.
2. T ip N° 2: el uso de hashtags.
3. T ip N° 3: el uso de instastories y live stream para hacer publicidad
con inuencers.
VIII. Cuando el inuencer es a la vez el anunciante.
IX. Reexión nal.
El presente artí culo fue recibi do por el Comité Edito rial con fecha 7 de nov iembre de 2019.
https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5136
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ADVOCATUS | 39 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
RESUMEN:
En este artículo, el autor desarrolla la re gulación relacionada a la publicidad de inluencers. En este sentido, concluye que dicha publici-
dad no es otra cosa más que una nueva forma de hacer public idad testimonial y que la posibilidad de que se trate de publicidad encub ierta
es bastante menor.
Palabras clave: inluencers, INDECOPI, publicidad , competencia desleal, publicidad testimonial, engaño.
Alex Sosa Huapaya
I. INTRODUCCIÓN
Se ha hablado mucho durante este año acerca
de los inuencers o “generadores de conteni-
do” —como le gusta que los llamen— tanto a
nivel nacional como internacional, pues el uso
de los mismos por parte de los anunciantes ha
sido calicado muchas veces como desleal al
tratarse, supuestamente, de publicidad encu-
bierta; y se han esbozado diversas formas de
tratar de detener, poner freno o controlar a
este “fenómeno” que de nuevo no tiene nada
y que no es más que un poco de “humo” sobre
lo que ya existe —solo que utilizando redes
sociales—.
Como es de conocimiento público, a mediados
del 2019 se difundieron algunas noticias en los
diarios acerca de la posibilidad que se regule a
los inuencers o que estos podrían ser sancio-
nados con hasta 2,9 millones de Soles —700
UIT-Unidades Impositivas Tributarias—, lo cual
evidentemente encendió todas las alarmas de
los anunciantes que hacen uso de ellos y de los
propios inuencers. Pero como si esto no fuera
poco, en el mes de octubre de 2019, el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual —INDE-
COPI— emitió una “Guía sobre publicidad digi-
tal y recomendaciones para inuencers”, que si
bien hasta la fecha de la redacción del presente
artículo sigue en revisión, se publicó con varios
desaciertos que podrían, de permanecer en la
versión nal de la guía, perjudicar a los anun-
ciantes en el uso de una herramienta publicita-
ria completamente lícita1.
De este modo, el propósito de este artículo
es analizar si el uso de inuencers es publici-
dad encubierta y qué tan peligroso puede ser
para el correcto funcionamiento del mercado.
Además, se brindarán algunos consejos para
los anunciantes, empresas y, sobre todo, para
generadores de contenido. Así, el esquema de
este trabajo es el siguiente: (a) primero, aborda-
remos la supuesta “nueva regulación” que se
dice recaerá sobre los inuencers; luego, (b) se
desarrollarán algunos tips para no ser sanciona-
do por publicidad encubierta —si es que esta
es posible—; y, nalmente, (c) consejos para
anunciantes a n de que puedan usar inuen-
cers en publicidad testimonial.
II. DEFINIENDO A LOS INFLUENCERS: ¿ES NE-
CESARIO HACERLO?
En este punto preocupan las deniciones de
inuencers con las que pretende “jugar” la guía
que publicó el INDECOPI para comentarios,
toda vez que la misma lo dene como “persona
AB S T R A C T:
In this article, the author develops the regulati on related to advertising by inuencers. In this sense, he concludes that said adver tising is
nothing more than a new way of doing testimonial adver tising and that the possibility of dealing with concealed ad vertising is quite minor.
Keywords: inuencers, INDECOPI, advertising, unfair competition, endorsements and testimonials in advert ising, deception.
1. E s importante precisar que el presente artículo se presentó en noviembre d e 2019, antes de que se publique la
versión nal de la guía de publicidad para in uencers del INDECOPI.
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