RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2014-EF/51.01 - Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2014, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 001-2011-EF/51.01, modificada por R.D. N° 008-2013-EF/51.01

Fecha de disposición25 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521624
Prorrogan plazo de presentación
de la información financiera y
presupuestaria del primer trimestre del
ejercicio 2014, para todas las entidades
gubernamentales comprendidas en
la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01,
modificada por R.D. Nº 008-2013-
EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2014-EF/51.01
Lima, 23 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº
señalan como atribuciones de la Dirección General de
Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones
dictando y aprobando las normas y procedimientos
de contabilidad que deben regir en el sector público; y
elaborar la Cuenta General de la República, procesando
las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del
sector público;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2013-
EF/51.01 se modif‌i ca la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01
“Preparación y presentación de la información f‌i nanciera
y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades
usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”;
cuyo literal b) del numeral 7 dispone que: “El plazo de
presentación de la información f‌i nanciera y presupuestaria
trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la f‌i nalización del período que se
informa”;
Que, con Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01
se of‌i cializan las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC), siendo necesaria su implementación en el presente
ejercicio, así como la aprobación de nuevas cuentas y
subcuentas contables al detalle, nuevos procedimientos
contables y la actualización de la estructura de los estados
f‌i nancieros;
Que, estando en proceso de implementación y
capacitación la nueva versión del Sistema SIAF-SP
para el ejercicio fiscal 2014, es necesario prorrogar
el plazo de presentación de la información financiera
y presupuestaria del primer trimestre del presente
ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales
comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 001-
2011-EF/51.01;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de plazo
Prorrogar hasta el 30 de junio del presente año,
el plazo de presentación de la información financiera
y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio
2014, para todas las entidades gubernamentales
comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01
modificada con la Resolución Directoral Nº 008-2013-
EF/51.01.
Artículo 2º.- Publicación de la Resolución
Publicar la presente Resolución, en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el Portal Web del Ministerio de Economía y
Finanzas: htpp://www.mef.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1076588-1
ENERGIA Y MINAS
Nombran Vocales Titulares y Suplentes
del Consejo de Minería del Ministerio
de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 025-2014-EM
Lima, 24 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señaló
que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional
administrativo en materia de minería y asuntos
ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en
última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las
demás funciones que le asigna la Ley General de Minería
y normas legales reglamentarias y complementarias
vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro;
Que, el artículo 95° del Texto Único Ordenado de
La Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de
Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán
el cargo por el plazo de cinco (05) años, además que,
excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes,
por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto
en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo de Minería, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM;
Que, el artículo 96° de la citada norma, establece que
el nombramiento de los miembros del Consejo se hará por
Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida
solvencia moral y versación minera y con no menos de
diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia
en la actividad, encontrándose pendientes la designación
de un profesional en ingeniería de minas o geología; y,
de un abogado, para los cargos de Vocales Titulares del
Consejo de Minería; así como el de Vocales Suplentes del
Consejo de Minería;
Que, al encontrarse vacantes dos plazas del Consejo
de Minería al haber culminado el periodo de designación
de los profesionales que ocupaban dichas posiciones,
corresponde nombrar al Ingeniero Víctor Manuel Vargas
Vargas; y, a la Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol, en el
cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del
Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se
ref‌i ere el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería; así como al Abogado Jorge Luis
Cáceres Neyra; y, al Ingeniero Miguel Angel Huaman
Guerrero, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo
de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo
de un (01) año, computado a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95°
y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar en el cargo de Vocales Titulares
del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas,
por el periodo a que se ref‌i ere el artículo 95° del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, a las
siguientes personas:
- Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas.
- Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol.
Artículo 2°.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes
del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas,
por el plazo de un (01) año, computado a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema,
a las siguientes personas:
- Ingeniero Miguel Angel Huaman Guerrero.
- Abogado Jorge Luis Cáceres Neyra.

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