ACUERDO N° 068-2014-CR-GRH - Encargan Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco al Vicepresidente Regional

Fecha de publicación18 Septiembre 2014
Fecha de disposición18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532807
Autorizan a Scotiabank Perú el traslado
de agencias en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6068-2014
Lima, 11 de setiembre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que
se le autorice el traslado de dos (02) agencias, según se
detalla en la presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-
2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el
traslado de dos (02) agencias, según se detalla a
continuación:
TIPO DENOMINACION DIRECCION ACTUAL NUEVA DIRECCION
Agencia Monterrico
Avenida la Encalada
Nº 591, Distrito de
Santi
ago de Surco,
Provincia y Departamento
de Lima
Calle María Luisa Nº 104
con Av. Encalada Nº 880
(antes Calle Imay Mama Nº
104-102 y Avenida Apu Kon
Tiki Nº 880),
Urbanización Centro
Comercial Monterrico, Distrito de
Santiago de Surco, Provincia y
Departamento de Lima.
Agencia Maranga
Calle Martín de
Murua Nº 161-165,
altura de la cuadra
26 de la Av. La
Marina, Distrito de
San Miguel,
Provincia
y Departamento de Lima
Av. La Marina y Calle Monse-
ñor Luis Lituma Portocar-
rero Mz. E-1-3 Lote Nº 10,
Urbanización Pando 1era
Etapa, Distrito de San Miguel,
Provinci
a y Departamento de Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1139032-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Encargan Despacho de la Presidencia
del Gobierno Regional de Huánuco al
Vicepresidente Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 068-2014-CR-GRH.
Huánuco, 1 julio del 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica
Regionales son personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia;
Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título
IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la descentralización como forma de
organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo
los Gobiernos Regionales asumir competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por
Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo
yf‌i scalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15º
literal a) señala que es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materia de su competencia
y funciones del Gobierno Regional, concordante con el
Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional
dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº
060-2014-CR-GRH de fecha 26 de junio de 2014, se
aprueba conceder licencia sin goce de haber por espacio
de ciento veinte días (120) con efectividad, a partir del
06 de junio del 2014, al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco, Sr. Luis Raúl Picón, conforme dispone
el numeral 1) del Artículo Quinto de la Resolución Nº
0140-2014-JNE y numeral 4) del Artículo 14º de la Ley de
Elecciones Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29470;
Que, en consecuencia y en mérito al marco normativo
expuesto, corresponde al Vicepresidente Regional
reemplazar al Presidente Regional en caso de licencia
concedida éste por el Consejo Regional, con las
prerrogativas y atribuciones propias del cargo, por lo que
corresponde encargar el despacho de la Presidencia del
Gobierno Regional de Huánuco, al Vicepresidente de esta
misma entidad regional, Sr. Jhony Julián Miraval Venturo,
por el periodo de licencia autorizado por este colegiado
regional al Presidente Regional, Med. Luis Raúl Picón
Quedo, del 06 de junio el 06 de octubre del presente año;
Que, corresponde al Consejo Regional elegir entre sus
miembros del Consejo Regional a quien deberá ocupar
el cargo de Vicepresidente Regional durante el periodo
antes indicado, debiendo comunicarse su decisión al
Jurado Nacional de Elecciones solicitando la expedición
de la credencial temporal respectiva y se convoque
al Consejero Regional accesitario que le reemplazará
temporalmente en el cargo dejado por aquel otorgándole
la credencial que corresponde;
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley
Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de
éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara la
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867
por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del
Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo
Regional”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo
acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de fecha 01
de julio del 2014, en uso de las atribuciones conferidas por
Orgánica de Gobierno Regionales sus modif‌i catorias y el
Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por
MAYORIA de sus miembros; con el voto de abstención de
los Consejeros Regionales Edgard Alvarez Apac, Cesar
Wilfredo Soto Alvarado, Percy Rogelio Zevallos Fretel ,
y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del
acta;

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