LEY N° 29470 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
Año XXVI - Nº 10824
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29470.- Ley que modif‌i ca diversos artículos de la
Ley N° 29471.- Ley que promueve la obtención, la
donación y el transplante de órganos o tejidos humanos
407817
Ley N° 29472.- Ley que regula la intervención de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en
el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en
Estado de Emergencia 407818
Ley N° 29473.- Ley que autoriza una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009 a favor del Pliego 051 Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 407818
R. Leg. N° 29474.- Resolución Legislativa que aprueba el
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006
407819
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 64-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de plantas de palto de
origen y procedencia Sudáfrica 407820
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. Nº 012-2009-EF/75.01.- Fijan monto, fecha de
colocación y características especiales de Bonos
Soberanos a que se ref‌i ere el D.U. N° 040-2009 407820
PRODUCE
R.D. Nº 939-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan
participar en la Operación Merluza XVI a embarcaciones
arrastreras con permiso de pesca vigente, bajo el Régimen
Provisional de Pesca autorizado por R.M. N° 874-2008-
PRODUCE 407822
R.D. Nº 942-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan a
embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos
de Captura por Embarcación, segunda temporada de
pesca de anchoveta 2009 en la Zona Norte - Centro
407823
R.D. Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titular de permiso de pesca a favor de Servicios
Pesqueros Santa Lucía E.I.R.L. 407824
R.D. Nº 946-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan prórroga
del plazo de autorización de incremento de f‌l ota a Inversiones
Pesqueras del Perú S.A.C. 407825
R.D. Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona
natural autorización para instalación de establecimientos
industrial pesquero de tratamiento de residuos y descartes
en planta de harina residual 407826
RR.DD. Nºs. 948 y 951-2009-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a Julie L S.A. y a Atunfal
S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de
banderas panameña y venezolana 407828
R.D. Nº 949-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca a favor de Copeinca S.A.C.
407830
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 842-2009-MTC/01.- Autorizan transferencias
f‌i nancieras a favor de diversos Gobiernos Regionales para
apoyar la gestión de funciones transferidas en materia de
telecomunicaciones y f‌i nanciar mantenimiento de equipos
y/o redes 407832
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 086-2009-EF/94.06.3.- Aprueban trámite
anticipado, inscripción del Primer Programa de Bonos
Corporativos y Certif‌i cados de Depósitos Negociables de
la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. y
registro del prospecto marco, en el Registro Público del
Mercado de Valores 407833
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 171-2009-PCNM.- Disponen no ratif‌i car en el
cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta
de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y
Coronel Portillo 407834
Res. Nº 234-2009-PCNM.- Declaran consentida la Res.
N° 171-2009-PCNM mediante la cual se dispuso no
ratif‌i car a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta
de Leoncio Prado 407837
Sumario
www.elperuano.com.pe 407815
Lima, lunes 14 de diciembre de 2009
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 14 de diciembre de 2009
407816
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29470
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley modif‌i ca diversos artículos de la Ley
Artículo 2º.- Modif‌i caciones a la Ley núm. 27683,
Modifícanse los artículos , , , , 11º, 12º, 13º y
conforme a los términos siguientes:
“Artículo 4º.- Fecha de las elecciones y convocatoria
Las elecciones regionales se realizan junto con las
elecciones municipales el primer domingo del mes de
octubre.
El Presidente de la República convoca a elecciones
regionales con una anticipación no menor a doscientos
cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral.
Artículo 5º.- Elección del presidente y vicepresidente
regional
El presidente y el vicepresidente del gobierno regional
son elegidos conjuntamente por sufragio directo para
un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se
requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos
del treinta por ciento (30%) de los votos válidos.
Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado,
se procede a una segunda elección dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la proclamación de los
cómputos of‌i ciales, en todas las circunscripciones que así lo
requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron
las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se
proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente
que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
Artículo 6º.- Número de miembros del consejo
regional
El consejo regional está integrado por un mínimo de siete
(7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de
miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada
provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de
población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional
del Callao, se tiene como referencia sus distritos.
Artículo 8º.- Elección de los miembros del consejo
regional
Los miembros del consejo regional son elegidos por
sufragio directo para un período de cuatro (4) años,
en un proceso electoral que se realiza en forma
conjunta con el proceso de elección de presidentes y
vicepresidentes regionales.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1. Para la elección de los consejeros regionales, cada
provincia constituye un distrito electoral.
2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el
número total de consejeros, asignando a cada provincia
al menos un consejero y distribuyendo los demás de
acuerdo con un criterio de población electoral.
3. En cada provincia se proclama consejero electo al
candidato con la mayor votación. En la provincia
en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica
la regla de la cifra repartidora, según el orden de
candidatos establecidos por los partidos políticos y
movimientos políticos.
4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las
directivas necesarias para la adecuada aplicación
de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11º.- Inscripción de organizaciones políticas
1. En el proceso electoral regional, pueden participar
las organizaciones políticas y las alianzas políticas
que se constituyan con registro de inscripción
vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. Los movimientos políticos obtienen su inscripción
acreditando una relación de adherentes conforme
a la Ley de Partidos Políticos.
3. Las organizaciones políticas y las alianzas de partidos
que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento
veinte (120) días naturales antes de la elección.
4. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad
de presentar también candidaturas a elecciones
para los concejos municipales provinciales y
distritales de su respectiva circunscripción.
Artículo 12º.- Inscripción de listas de candidatos
Las agrupaciones políticas a que se ref‌i ere el artículo
precedente deben presentar conjuntamente una fórmula
de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una
lista al consejo regional, acompañada de una propuesta
de plan de gobierno regional que es publicada junto con
la lista por el jurado especial en cada circunscripción.
La lista de candidatos al consejo regional debe estar
conformada por el número de candidatos para cada
provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
La relación de candidatos titulares considera los
siguientes requisitos:
1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o
mujeres.
2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos
jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.
3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de
representantes de comunidades nativas y pueblos
originarios en cada región donde existan, conforme lo
determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar
más de una cualidad.
La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta
noventa (90) días naturales antes de la fecha de las
elecciones.
El candidato que integre una lista inscrita no puede
f‌i gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción
y tampoco puede postular a más de un cargo.
Artículo 13º.- Requisitos para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de
autoridad regional, se requiere:
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera,
ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en
que se postula y en la fecha de postulación, con un
mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec) con
domicilio en la circunscripción para la que postula.
3. Ser mayor de edad. Para presidente y
vicepresidente, ser mayor de 25 años.
4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de
sufragio.
Artículo 14º.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de
gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
1. El Presidente y los vicepresidentes de la República
ni los congresistas de la República.
2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento
ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones,
los alcaldes que deseen postular al cargo de
presidente regional.
3. Salvo que renuncien de manera irrevocable
ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las
elecciones:
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