Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Juzgado de Nauta por delito de usurpación de funciones

Fecha de publicación28 Agosto 2004
Fecha de disposición28 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de agosto de 2004
Estado y su Reglamento, y en uso de las atribuciones con-
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
URGENCIA la Contratación del Servicio de Seguridad y
Vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubi-
cadas en la Zona Sur, para el resguardo y custodia del
personal, instalaciones y bienes patrimoniales, exoneran-
do a la Gerencia Central de Logística del proceso de se-
lección correspondiente y autorizándola para efectuar di-
cha contratación mediante proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía, por el plazo de sesenta (60) días, a partir
del 27 de agosto del 2004 y por un valor referencial ascen-
dente a S/. 92,850.08 (Noventa y Dos Mil Ochocientos
Cincuenta y 08/100 Nuevos Soles) mensuales; con Fuente
de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en mérito a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de
Logística a llevar a cabo el proceso de selección a que se
refiere el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano
dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y asimis-
mo se remita copia de la misma y de los informes que
sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a su aprobación.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad, Geren-
cia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y a la
Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
15644
Declaran fundada denuncia contra ex
magistrado del Juzgado de Nauta por
delito de usurpación de funciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1192-2004-MP-FN
Lima, 26 de agosto de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 348-2004-F.SUPR.C.I. de fecha 21.7.04, cur-
sado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva
el Expediente Nº 2396-1996-CI-Loreto, que contiene la in-
vestigación seguida contra el doctor Carlos Villena Reáte-
gui, ex Juez del Juzgado de Nauta, por los delitos de Abuso
de Autoridad, Usurpación de Funciones y Prevaricato, so-
bre el cual ha recaído el Informe Nº 23-2004-MP-F.SUPR.CI,
con opinión de declarar fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que, se imputa al magistrado denunciado haber vulne-
rado la norma constitucional y atribuyéndose autoridad elec-
toral se avocó el conocimiento de una causa que no era de
su competencia sino del Jurado Nacional de Elecciones,
admitiendo la demanda interpuesta por el representante
de la Lista Independiente "Somos Loreto" sobre cese de
abuso de derecho por su no inscripción en las elecciones
municipales del 10 de noviembre de 1996, declarando in-
cluso procedente la medida cautelar innovativa solicitada,
declarando la nulidad del acto administrativo y disponiendo
la habilitación de la citada lista;
Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de
descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta del
magistrado denunciado reúne los elementos indiciarios obje-
tivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilíci-
to penal de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado
en el artículo 361º del Código Penal; por cuanto, el denun-
ciado, conociendo los límites de sus funciones, ha admitido a
trámite la demanda sobre cese de abuso de derecho inter-
puesta por Eduardo Abel Paredes Gonzales en representa-
ción del Movimiento Independiente "Somos Loreto", contra la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la pro-
vincia de Loreto (ODPE-Loreto), por la descalificación de fir-
mas adherentes presentadas por el citado movimiento para
las Elecciones Municipales Parciales de Alcalde y Regidores
para el distrito de Ucarinas que corre a fojas 59; asimismo, ha
dictado una medida cautelar innovativa, que corre de fojas 61
a 62, a través de la Resolución Nº 01 del 23.10.96 contra la
misma entidad electoral, declarando nulo el acto administrati-
vo contenido en el Oficio Nº 285-96-SGGE/ONPE, disponien-
do a la vez la habilitación de la lista independiente "Somos
Perú" para participar en las elecciones parciales en el distrito
de Ucarinas. En consecuencia, hay evidencias suficientes de
que el investigado hubiese abarcado dolosamente ámbitos
funcionales distintos a los asignados por Ley, a sabiendas
que en materia electoral el Jurado Nacional de Elecciones es
la única entidad que tiene competencia para administrar justi-
cia electoral, conforme prescribe el inciso 4) del artículo 178º
de la Constitución Política del Perú de manera que ha vulne-
rado el correcto funcionamiento de este Órgano Constitucio-
nal cuya exclusividad en la titularidad y ejercicio de sus fun-
ciones electorales está expresamente previsto por la norma
constitucional, por lo que debe ser investigado con mayor
amplitud en sede judicial;
Que, con relación a los delitos de Prevaricato y Abuso
de Autoridad a pesar de reunir las exigencias de tipicidad
objetiva no procede ejercer la acción penal, por cuanto se
hallan inmersos en los alcances del artículo 83º último pa-
rágrafo del Código Penal, esto es, por devenir la denuncia
en prescripción por el transcurso del tiempo;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia se-
guida contra el doctor Carlos Villena Reátegui, ex Juez del
Juzgado de Nauta, por el delito de Usurpación de Funcio-
nes e Improcedente por los delitos de Prevaricato y Abuso
de Autoridad por prescripción contra los mismos magistra-
dos; Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por
Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre-
sente Resolución a los señores Presidentes: de la Corte
Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti-
vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-
tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justi-
cia de Loreto y del interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
15642
S B S
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia ubicada en el dis-
trito de Chalaco, provincia de Morropón
RESOLUCIÓN SBS Nº 1457-2004
Lima, 24 de agosto de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agen-
cia ubicada en el pasaje Constitución Nº 200 - Centro Cívi-

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