03 792-2005-MP-FN - Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima por delito de enriquecimiento ilícito

Fecha de disposición16 Abril 2005
Fecha de publicación16 Abril 2005
Pág. 290978
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de abril de 2005
Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística,
Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería y a
la interesada para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
07398
Declaran fundada denuncia contra ex
Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima
por delito de enriquecimiento ilícito
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 792-2005-MP-FN
Lima, 13 de abril de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 2793-2004-MP-CI- Lima de fecha 8.2.05,
remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter-
no de Lima y Callao, que eleva el Exp. Nº 135-99-CI.
Lima, que contiene la investigación, contra el doctor
Renán José María Lucar Fernández de Castro, ex Fis-
cal Adjunto Provincial Titular de la 34º Fiscalía Provincial
Penal de Lima, por la presunta comisión de los delitos de
Enriquecimiento Ilícito, Abuso de Autoridad, Abandono
Ilegal de Cargo, Peculado, Apropiación Ilícita e Irregula-
ridades en el Ejercicio de sus Funciones, en la que ha
recaído el Informe Nº 057-2004-CI-Lima, con opinión de
declarar fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al magistrado denunciado, haber
cobrado indebidamente sus remuneraciones y bono fis-
cal sin haber laborado desde el 15.1.99 hasta el mes de
febrero del año 2000 por la suma de S/. 42,338.60 Nue-
vos Soles; haber abandonado el cargo, después del goce
vacacional, razones entre otros por el que no fue acep-
tada su renuncia de fecha 3.3.99 por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público, cuando el día 15.1.99 debió de
reincoporarse a sus labores, abandonando de esta ma-
nera su cargo y a la vez enriqueciéndose ilícitamente
con dineros del Estado sin haber trabajado;
Que, el delito de Enriquecimiento Ilícito por las carac-
terísticas de su configuración típica cumple la función de
una figura penal subsidiaria o residual dado que permite
a través de él dar cuenta del supuesto penal en el cual el
funcionario público ostenta un incremento patrimonial no
justificado ni reconducible a las otras figuras penales
contempladas en el Cap. II, del Título XVIII del C.P., del
Libro II del C.P.; vale decir la residualidad es un criterio
de política criminal que se aplica o es invocable cuando
las demás figuras penales no pueden subsumir o abar-
car el supuesto de hecho planteado o cuando las demás
figuras penales que se ubican en el mismo rubro genéri-
co no llegan a dar cuenta de las características objeti-
vas y subjetivas del tipo de hecho invocado y como
delito especial para su configuración requiere de la con-
currencia de los siguientes elementos: a) la existencia
de un funcionario o servidor público; b) el incremento
patrimonial no justificado; c) Que el incremento se haya
producido por razón del cargo, y d) la presencia de un
comportamiento presuntamente doloso;
Que, del estudio, análisis de los actuados, demás
recaudos y estando a la orientación doctrinaria prece-
dente, se advierte indicios suficientes de la comisión del
delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado
en el artículo 401º del Código Penal, por parte del ex
Fiscal denunciado, doctor Renán José María Lucar Fer-
nández de Castro quien habría percibido indebidamente
sin trabajar durante más de un año la suma de S/.
42,338.60 Nuevos Soles por concepto de remunera-
ciones y bono fiscal; esto es, desde el 15.1.99 hasta
febrero del 2000, tal conforme se advierte de los esta-
dos de movimiento de la cuenta de ahorros del investigado
remitidos por el Jefe de la Sección de Ahorros del Banco
de la Nación corriente de fs. 594 a 599, la planilla de
haberes a su nombre remitido por la Gerencia de Teso-
rería que corre de fojas 850 a 860, y la ampliación de
información contenida en el estado de cuenta de aho-
rros del ex Fiscal remitido por el Subgerente, Jefe de
División de Canales Remotos y Virtuales del Banco de la
Nación (fs. 774 a 780), quien detalla la fecha, día, hora,
monto y la oficina en que hizo los retiros indebidos, esto
es, de las 28 transacciones, 27 corresponde a retiros
efectuados en los cajeros de la avenida Sucre en Pueblo
Libre, coincidentemente ubicado cerca al domicilio que
el cuestionado fijó para ser notificado;
Consecuentemente, los hechos denunciados reúnen
las exigencias materiales de tipicidad objetiva y subjeti-
va del tipo penal incriminado; por cuanto, el investigado
durante el tiempo que realizaba los retiros de los dineros
irregularmente abonados a su cuenta, mantenía la con-
dición de funcionario de hecho, porque la renuncia al
cargo presentada con fecha 3.3.99 no fue aceptada por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público conforme
corre del Acuerdo Nº 1516, corriente a fs. 2/4, que el
incremento patrimonial en la suma de S/. 42,338.60
Nuevos Soles es significativo y contrastante, por la for-
ma y modo de su obtención ilegítima no conforme a de-
recho, toda vez que ese dinero transferido a la cuenta
del investigado ya no es a título de remuneración, sino
constituye depósitos irregulares al haberse generado
un problema de administración anómala en el contexto
de un abandono de cargo, que merecían la obligación de
devolución a la administración y al no haberlo hecho el
investigado se ha aprovechado indebidamente, aun cuan-
do sostenga no haber retirado dichos dineros por haber
estado ausente del Perú durante ciertos períodos del
año de 1999, cuando el uso de la tarjeta Multired y clave
que es de su exclusiva responsabilidad demuestra lo
contrario, cuyo destino no ha sido enervado; que, de
otro lado el enriquecimiento se ha producido por razón
del cargo, sin requerir que necesariamente se haya
ejercido actividades de función Fiscal o servicio; y final-
mente es evidente la conducta dolosa de parte del
investigado, toda vez que la forma sistemática de los
retiros, lugar de realización de la transacción irregular,
montos retirados, hacen suponer la voluntad de enri-
quecerse ilícitamente, así como conocimiento por parte
del sujeto público de la tipicidad de sus actos de aprove-
chamiento que hace del prevalimiento de su calidad fun-
cional y del enriquecimiento que está logrando por vías
de ilicitud. Consecuentemente, al ponerse de manifiesto
la presencia del componente doloso en su compor-
tamiento, y cumplirse con el resto de los verbos
rectores en el caso sujeto a evaluación debe investigar-
se con mayor amplitud en vía judicial, no sin antes abun-
dar, que los extremos a que hace referencia el parágrafo
segundo del artículo 401º del C.P. referidos a los indicios
y al aumento del patrimonio en sentido positivo o negati-
vo acreditado mediante el respectivo balance patrimo-
nial constituye un elemento probatorio propio de la esfe-
ra del ámbito de la investigación, por lo mismo no debe
confundirse el indicio del enriquecimiento ilícito - asunto
netamente probatorio - del enriquecimiento que consti-
tuye propiamente elemento del tipo penal;
Que con relación, a los delitos de Abuso de Autori-
dad, Peculado, Abandono Ilegal de Cargo y Apropiación
Ilícita, la denuncia deviene en infundada, por no reunir
las exigencias materiales de tipicidad, aun cuando el
Organismo Contralor haya declarado fundada la denun-
cia por el delito de Apropiación Ilícita, opinión que no se
comparte porque la posibilidad de que el supuesto de
hecho se adecue a la hipótesis de apropiación ilícita vía
depósito no resulta jurídicamente argumentable en tanto
el depósito es una relación contractual; vale decir, un
acto jurídico que observe las formalidades del caso, no
poseyendo dichas características la entrega de dichas
remuneraciones. Finalmente, respecto de las irregulari-
dades de carácter funcional, dado el tiempo transcurrido
ha prescrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 41º de
la Resolución Nº 337-98-MP-FN-CEMP - Reglamento
de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno;

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