2926 004-99-MP-FN - Declaran haber mérito para formalizar denuncia penal contra magistrado por presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio delEstado

Fecha de publicación23 Abril 1999
Fecha de disposición23 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6877 Pág. 172395
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27091
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO
TRANSITORIO DE ADMINISTRACION
REGIONAL SAN MARTIN A LA
ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE
BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa
El Consejo Transitorio de Administración Regional San
Martín queda autorizado para adjudicar en venta directa los
inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle:
1) Del terreno de 4 hectáreas, instalaciones industriales,
maquinarias y equipos de la denominada Planta Proce-
sadora de Harina de Maíz Duro - Picota, ubicado en el distrito
y provincia de Picota, a favor de la Empresa "Industria de
Maíz Picota S.A.".
2) De parte del terreno de 2,328.49 hectáreas del predio
denominado "Centro de Desarrollo Ganadero" - CEDEGA,
ubicado en el distrito de San Rafael, comprensión de la
provincia de Bellavista - San Martín, con las áreas e instala-
ciones siguientes:
a. Un área de 693 hectáreas de terreno, a favor de la
Asociación Agraria "Cristino García Carhuapoma".
b. Un área de 650 hectáreas de terreno, a favor de la
Empresa Agroindustrial Bellavista S.A. - EMABESA.
c. Un área de 500 hectáreas de terreno, a favor de la
Asociación de Agricultores "Integración San José".
d. Un área de 293 hectáreas de terreno, a favor de la
Empresa Agroindustrial San Martín, en las que se incluye
infraestructura física y ganadera.
Artículo 2º.- Del predio y modalidad de pago
2.1 El precio de venta de lo dispuesto en el artículo
anterior, será determinado por el Consejo Nacional de Tasa-
ciones - CONATA, a requerimiento expreso del Consejo
Transitorio de Administración Regional San Martín.
2.2 La modalidad de pago será al contado, o a crédito, en
cuyo caso los plazos para el pago no podrán exceder de 5
(cinco) años.
Artículo 3º.- De las facultades complementarias
El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional San Martín queda autorizado a suscribir
en representación del Estado las transferencias de los bienes
señalados en el Artículo 1º de la presente Ley, previa cance-
lación del precio respectivo.
Artículo 4º.- De los terrenos no adjudicados
Los terrenos a que se refiere la presente Ley, que no se
adjudiquen, serán subastados, de acuerdo a ley.
Artículo 5º.- De los beneficiarios
El Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución
Suprema, publica en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días
contados a partir de la publicación de la presente Ley, la
relación de beneficiarios, áreas adjudicadas y la determi-
nación de las áreas de protección necesarias.
Artículo 6º.- De las derogatorias
Quedan derogadas las disposiciones y normas que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
5349
AGRICULTURA
Declaran que obras públicas ejecuta-
das directamente por gobiernos loca-
les no están comprendidas en los al-
cances del Art. 14º del Reglamento de
la Ley Nº 26737
DECRETO SUPREMO
Nº 012-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26737 establece que se pagarán al Estado
los derechos por la explotación de los materiales que aca-
rrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, fijándose
en el Artículo 14º de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-97-AG, el monto de los derechos a abonarse
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999
por concepto de extracción de material de acarreo con rela-
ción al volumen solicitado;
Que en la ejecución de obras públicas realizadas por los
Gobiernos Locales se vienen utilizando materiales de aca-
rreo, originando que parte de los recursos públicos asignados
sean destinados al pago de los derechos de explotación a favor
del Estado, limitándose la ejecución de nuevas obras en
beneficio de la comunidad;
corresponde a las respectivas circunscripciones, recibir
una participación adecuada del total de los ingresos y
rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales que se encuentren dentro de su juris-
dicción;
Que en consecuencia, es necesario excluir a los Go-
biernos Locales de los alcances del Artículo 14º del Regla-
mento de la Ley Nº 26737, permitiendo que éstos desti-
nen mayores recursos económicos en la ejecución de
obras públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese que no están comprendidas en el
Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras públicas que
ejecuten directamente los Gobiernos Locales a nivel nacio-
nal.Artículo 2º.- La disposición establecida en el artícu-
lo precedente no exime a los Gobiernos Locales de
cumplir con los demás requisitos y obligaciones a que se
refiere el Reglamento de la Ley Nº 26737, requiriéndose
además adjuntar el proyecto aprobado de la obra a
ejecutarse.
Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales se encuentran impe-
didos de comercializar el material de acarreo que extraigan
en virtud del presente dispositivo. Su infracción será causal
de comiso y de pérdida a futuro del beneficio a que se refiere
la presente norma.
Artículo 4º.- Las áreas de las concesiones mineras que no
se adecuaron a la Ley Nº 26737, en el plazo otorgado por su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG,
podrán ser objeto de otorgamiento de permisos de extracción
de material de acarreo.
Artículo 5º.- El presente dispositivo no será de aplica-
ción a las solicitudes que estén en trámite ni a los permisos
otorgados a los Gobiernos Locales con anterioridad a la
vigencia de la presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5352
Precisan resolución que resolvió
contrato de adjudicación a título gra-
tuito de terrenos ubicados en la pro-
vincia de Chanchamayo, en la parte
referida al área
RESOLUCION SUPREMA
Nº 034-99-AG
Lima, 22 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que al expedirse la Resolución Suprema Nº 113-98-AG,
de fecha 30 de diciembre de 1998, se incurrió en error
material, consecuentemente, es necesario hacer la corres-
pondiente precisión;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por
Decreto Legislativo Nº 560; y el Artículo 96º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Precisar que la superficie a que se
refiere la Resolución Suprema Nº 113-98-AG, de 30 de
diciembre de 1998 es de 545 ha. 2,750 m2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5361
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado de terrenos eriazos
ubicados en las provincias de Piura y
Lima otorgados a persona natural y
asociación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0292-99-AG
Lima, 16 de abril de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del ex predio "San Lorenzo", ubicado en el
distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piu-
ra.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 0525-91-RG/UAD/
II/P, de 31 de diciembre de 1991, corriente a fojas 70 y 71,
la ex Unidad Agraria Departamental II Piura, aprobó el
Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal presentado
por la Asociación de Campesinos "Juan Velasco Alvara-
do", otorgándosele en venta 270 ha. 5,000 m2 de terrenos
eriazos del predio "San Lorenzo" del distrito de Tambo-
grande, provincia y departamento de Piura y concedién-
dole el plazo de dos (2) años para su ejecución, suscribién-
dose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº
014-92-RG-SRAPE-DRA, de 30 de mayo de 1992, obrante
de fojas 112 a 113;
Que mediante Oficio Nº 4333-98-AG-PETT-DE/CAH, de
30 de diciembre de 1998, el Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el
expediente a esta instancia para proceder al levantamiento
de la reserva de dominio a favor del Estado sobre los
mencionados terrenos;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe
que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que a fojas 119, obra el Informe Técnico Nº 077-98-AG-
PETT-CAH/CE de fecha 23 de julio de 1998, de la Comisión
Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas-
tro Rural que en visita inspectiva al predio constató respecto
del proyecto aprobado, la existencia de ganado vacuno (79
cabezas), ovinos (125 cabezas) y caprinos (98 cabezas), entre
otros, estableciéndose que la explotación es semiestabulada,
libre pastoreo en el día y corrales de encierro en las noches,
habiéndose verificado igualmente que existen áreas reserva-
das de conservación y mantenimiento de especies arbóreas
con fines de alimentación y sombra natural para los animales
en crianza, concluyéndose que la adjudicataria ha desarro-
llado el proyecto aprobado encontrándose habilitados los
terrenos, por lo que es procedente el levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
Pág. 172397
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999
AVISO
COLEGIO DE
CONTADORES PUBLICOS
DE LIMA

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