2926 004-99-MP-FN - Declaran haber mérito para formalizar denuncia penal contra magistrado por presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio delEstado
Fecha de publicación | 23 Abril 1999 |
Fecha de disposición | 23 Abril 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6877 Pág. 172395
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27091
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO
TRANSITORIO DE ADMINISTRACION
REGIONAL SAN MARTIN A LA
ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE
BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Artículo 1º.- De la adjudicación en venta directa
El Consejo Transitorio de Administración Regional San
Martín queda autorizado para adjudicar en venta directa los
inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle:
1) Del terreno de 4 hectáreas, instalaciones industriales,
maquinarias y equipos de la denominada Planta Proce-
sadora de Harina de Maíz Duro - Picota, ubicado en el distrito
y provincia de Picota, a favor de la Empresa "Industria de
Maíz Picota S.A.".
2) De parte del terreno de 2,328.49 hectáreas del predio
denominado "Centro de Desarrollo Ganadero" - CEDEGA,
ubicado en el distrito de San Rafael, comprensión de la
provincia de Bellavista - San Martín, con las áreas e instala-
ciones siguientes:
a. Un área de 693 hectáreas de terreno, a favor de la
Asociación Agraria "Cristino García Carhuapoma".
b. Un área de 650 hectáreas de terreno, a favor de la
Empresa Agroindustrial Bellavista S.A. - EMABESA.
c. Un área de 500 hectáreas de terreno, a favor de la
Asociación de Agricultores "Integración San José".
d. Un área de 293 hectáreas de terreno, a favor de la
Empresa Agroindustrial San Martín, en las que se incluye
infraestructura física y ganadera.
Artículo 2º.- Del predio y modalidad de pago
2.1 El precio de venta de lo dispuesto en el artículo
anterior, será determinado por el Consejo Nacional de Tasa-
ciones - CONATA, a requerimiento expreso del Consejo
Transitorio de Administración Regional San Martín.
2.2 La modalidad de pago será al contado, o a crédito, en
cuyo caso los plazos para el pago no podrán exceder de 5
(cinco) años.
Artículo 3º.- De las facultades complementarias
El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional San Martín queda autorizado a suscribir
en representación del Estado las transferencias de los bienes
señalados en el Artículo 1º de la presente Ley, previa cance-
lación del precio respectivo.
Artículo 4º.- De los terrenos no adjudicados
Los terrenos a que se refiere la presente Ley, que no se
adjudiquen, serán subastados, de acuerdo a ley.
Artículo 5º.- De los beneficiarios
El Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución
Suprema, publica en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días
contados a partir de la publicación de la presente Ley, la
relación de beneficiarios, áreas adjudicadas y la determi-
nación de las áreas de protección necesarias.
Artículo 6º.- De las derogatorias
Quedan derogadas las disposiciones y normas que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
5349
AGRICULTURA
Declaran que obras públicas ejecuta-
das directamente por gobiernos loca-
les no están comprendidas en los al-
cances del Art. 14º del Reglamento de
la Ley Nº 26737
DECRETO SUPREMO
Nº 012-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26737 establece que se pagarán al Estado
los derechos por la explotación de los materiales que aca-
rrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, fijándose
en el Artículo 14º de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-97-AG, el monto de los derechos a abonarse
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999
por concepto de extracción de material de acarreo con rela-
ción al volumen solicitado;
Que en la ejecución de obras públicas realizadas por los
Gobiernos Locales se vienen utilizando materiales de aca-
rreo, originando que parte de los recursos públicos asignados
sean destinados al pago de los derechos de explotación a favor
del Estado, limitándose la ejecución de nuevas obras en
beneficio de la comunidad;
Que la Constitución Política del Perú prescribe que
corresponde a las respectivas circunscripciones, recibir
una participación adecuada del total de los ingresos y
rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales que se encuentren dentro de su juris-
dicción;
Que en consecuencia, es necesario excluir a los Go-
biernos Locales de los alcances del Artículo 14º del Regla-
mento de la Ley Nº 26737, permitiendo que éstos desti-
nen mayores recursos económicos en la ejecución de
obras públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese que no están comprendidas en el
Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-97-AG, las obras públicas que
ejecuten directamente los Gobiernos Locales a nivel nacio-
nal.Artículo 2º.- La disposición establecida en el artícu-
lo precedente no exime a los Gobiernos Locales de
cumplir con los demás requisitos y obligaciones a que se
refiere el Reglamento de la Ley Nº 26737, requiriéndose
además adjuntar el proyecto aprobado de la obra a
ejecutarse.
Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales se encuentran impe-
didos de comercializar el material de acarreo que extraigan
en virtud del presente dispositivo. Su infracción será causal
de comiso y de pérdida a futuro del beneficio a que se refiere
la presente norma.
Artículo 4º.- Las áreas de las concesiones mineras que no
se adecuaron a la Ley Nº 26737, en el plazo otorgado por su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG,
podrán ser objeto de otorgamiento de permisos de extracción
de material de acarreo.
Artículo 5º.- El presente dispositivo no será de aplica-
ción a las solicitudes que estén en trámite ni a los permisos
otorgados a los Gobiernos Locales con anterioridad a la
vigencia de la presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5352
Precisan resolución que resolvió
contrato de adjudicación a título gra-
tuito de terrenos ubicados en la pro-
vincia de Chanchamayo, en la parte
referida al área
RESOLUCION SUPREMA
Nº 034-99-AG
Lima, 22 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que al expedirse la Resolución Suprema Nº 113-98-AG,
de fecha 30 de diciembre de 1998, se incurrió en error
material, consecuentemente, es necesario hacer la corres-
pondiente precisión;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por
Decreto Legislativo Nº 560; y el Artículo 96º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Precisar que la superficie a que se
refiere la Resolución Suprema Nº 113-98-AG, de 30 de
diciembre de 1998 es de 545 ha. 2,750 m2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
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Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado de terrenos eriazos
ubicados en las provincias de Piura y
Lima otorgados a persona natural y
asociación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0292-99-AG
Lima, 16 de abril de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de
terrenos eriazos del ex predio "San Lorenzo", ubicado en el
distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piu-
ra.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 0525-91-RG/UAD/
II/P, de 31 de diciembre de 1991, corriente a fojas 70 y 71,
la ex Unidad Agraria Departamental II Piura, aprobó el
Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal presentado
por la Asociación de Campesinos "Juan Velasco Alvara-
do", otorgándosele en venta 270 ha. 5,000 m2 de terrenos
eriazos del predio "San Lorenzo" del distrito de Tambo-
grande, provincia y departamento de Piura y concedién-
dole el plazo de dos (2) años para su ejecución, suscribién-
dose el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº
014-92-RG-SRAPE-DRA, de 30 de mayo de 1992, obrante
de fojas 112 a 113;
Que mediante Oficio Nº 4333-98-AG-PETT-DE/CAH, de
30 de diciembre de 1998, el Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el
expediente a esta instancia para proceder al levantamiento
de la reserva de dominio a favor del Estado sobre los
mencionados terrenos;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe
que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con
arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para
desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan
cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac-
tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe-
rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante
Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad
respectivo;
Que a fojas 119, obra el Informe Técnico Nº 077-98-AG-
PETT-CAH/CE de fecha 23 de julio de 1998, de la Comisión
Ad Hoc del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas-
tro Rural que en visita inspectiva al predio constató respecto
del proyecto aprobado, la existencia de ganado vacuno (79
cabezas), ovinos (125 cabezas) y caprinos (98 cabezas), entre
otros, estableciéndose que la explotación es semiestabulada,
libre pastoreo en el día y corrales de encierro en las noches,
habiéndose verificado igualmente que existen áreas reserva-
das de conservación y mantenimiento de especies arbóreas
con fines de alimentación y sombra natural para los animales
en crianza, concluyéndose que la adjudicataria ha desarro-
llado el proyecto aprobado encontrándose habilitados los
terrenos, por lo que es procedente el levantamiento de
reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de abril de 1999
AVISO
COLEGIO DE
CONTADORES PUBLICOS
DE LIMA
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