RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2011-EF/94.06.2 - Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores.

Fecha de disposición05 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de setiembre de 2011
449498
del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo
dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE,
expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el
Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17
y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-
EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. No ha lugar a la imposición de sanción contra
la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y del señor
EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes
del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, por
su supuesta responsabilidad en la no suscripción
del contrato derivado del proceso de selección
correspondiente al Convenio Internacional CI – 0018-
2008/ND-0010-2008-OEI-GRC, infracción tipif‌i cada en
el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los
fundamentos expuestos.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Contraloría General de la República, a f‌i n que tome
las medidas que correspondan respecto de los hechos
expuestos.
3. Disponer el archivamiento del presente
expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SILVA DÁVILA
ZUMAETA GIUDICHI
SALAZAR DÍAZ
684618-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen inscripción del fondo de
inversión denominado Fondo Capital
Emprendedor - Fondo de Inversión
en el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Nº 027-2011-EF/94.06.2
Lima, 31 de agosto de 2011
VISTOS:
El Expediente Nº 2011020723 iniciado por Popular
S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
así como el Informe Nº 524-2011-EF/94.06.2 de 23 de
agosto de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 023-
2007-EF/94.10 del 23 de marzo de 2007, se autorizó el
funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión para administrar únicamente
fondos de inversión;
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado mediante Resolución
CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modif‌i catorias,
mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011,
complementado el 03, 18 y 19 de agosto de 2011, Popular
S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado
Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión, en
la sección correspondiente del Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, de la evaluación a la documentación
presentada se ha determinado que Popular S.A.
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y
23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el
artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como
las disposiciones del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-
EF; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b.
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por Ley Nº 29782;
así como el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2007-EF, en concordancia con el artículo 5º
de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-
EF/94.01.2;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de
inversión denominado Fondo Capital Emprendedor -
Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La publicidad que realice Popular S.A.
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para
promocionar el fondo de inversión a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a
error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones
previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 3º.- La inscripción a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente resolución no implica que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la
suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine
favorablemente sobre su rentabilidad o calidad.
Artículo 4º.- Popular S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público
del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento
de Participación del fondo de inversión denominado
Fondo Capital Emprendedor – Fondo de Inversión, así
como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo
de quince (15) días hábiles siguientes a la notif‌i cación de
la presente resolución.
Artículo 5º.- Popular S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión deberá publicar la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse
en un plazo no mayor de 30 días calendario de la
notif‌i cación de la presente resolución a Popular S.A.
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a
Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Director de Patrimonios Autónomos (e)
685059-1

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