DECRETO SUPREMO N° 269-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales para el financiamiento del Bono Extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y Bono Extraordinario para los profesionales de la salud no médicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
481616
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 189 679,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 189 679,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas
a que hace referencia el artículo 1° del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
881335-3
Autorizan Transferencia de Partidas del
pliego Ministerio de Salud a favor de sus
organismos públicos y de los Gobiernos
Regionales para el financiamiento del
Bono Extraordinario por trabajo médico
y asistencia nutricional para médicos
cirujanos y Bono Extraordinario para
los profesionales de la salud no médicos
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 269-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba
entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de
Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos
Regionales;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria
y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de
manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar
un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia
nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas
plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; y un
bono extraordinario a los profesionales de la salud no
médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades
antes citadas;
Que, de acuerdo a dicha disposición, los bonos se
otorgarán por las respectivas dependencias, en dos
etapas, la primera en el mes de diciembre del Año Fiscal
2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal
2013, en ambos conforme al siguiente detalle: S/. 3
500,00 a favor del personal médico y S/. 2 500,00 a favor
del personal profesional de la salud no médicos;
Que,la Trigésima Novena Disposición Complementaria
y Final de la Ley N° 29951, dispone, asimismo, que los
referidos bonos se f‌i nanciarán en el año f‌i scal 2012
con cargo a los saldos que muestren los proyectos
de inversión pública al 31 de diciembre de 2012 en la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego
011 Ministerio de Salud; para tal efecto, se exceptúa a
dicho Pliego de lo dispuesto en el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley
27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y
sus Modif‌i catorias; del artículo 41º de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la
Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, para el f‌i nanciamiento del bono extraordinario
por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos
cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de
la salud no médicos, la citada norma autoriza al Ministerio
de Salud a realizar modif‌i caciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de los organismos públicos
adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta
última;
Que, con Of‌i cio N° 4086-2012-SG/MINSA, el Ministerio
de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de
recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos
Públicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma
de S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), para el f‌i nanciamiento del bono
extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional
para médicos cirujanos y bono extraordinario para los
profesionales de la salud no médicos, remitiendo para
tal f‌i n el Informe N° 439-2012-OGPP-OP/MINSA de su
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el
cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud,
para atender dicha transferencia de recursos;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima
Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N°
29951;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de
S/. 63 332 500,00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRES
CIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinado al f‌inanciamiento del “Bono
extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional”
a favor de los médicos cirujanos y “Bono extraordinario
para los profesionales de la salud no médicos” a favor de
los profesionales de la salud no médicos, previstos en la

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