RESOLUCION MINISTERIAL N° 258-2014-PRODUCE - Finalizan el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinado al consumo humano directo, establecido mediante R.M. N° 239-2014-PRODUCE

Fecha de disposición26 Julio 2014
Fecha de publicación26 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014 528657
INABIF, de las O¿ cinas Generales de Recursos Humanos
y Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158Ley
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo
Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor IVÁN ALEJANDRO
ALVARADO GALLARDO, en el cargo de Coordinador de
la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de
Administración del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1116485-1
Designan Directora de la Dirección de
Investigación Tutelar de la Dirección
General de Niñas, Niños y Adolescentes
del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2014-MIMP
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 178-2012-
MIMP, de fecha 02 de julio de 2012, se designó a la señora
BERTHA CAROLINA BENGOA BARRERA, en el cargo
de Directora de la Dirección de Investigación Tutelar de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que por convenir al servicio resulta pertinente dar por
concluida la referida designación; y en consecuencia,
designar a la persona que desempeñará dicho cargo de
con¿ anza;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las
O¿ cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-
MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de
la señora BERTHA CAROLINA BENGOA BARRERA, en el
cargo de Directora de la Dirección de Investigación Tutelar
de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados
a la institución.
Artículo Segundo.- Designar a la señora GIANNINA
VALDIVIA MUÑOZ en el cargo de Directora de la
Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General
de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1116486-1
PRODUCE
Finalizan el Régimen Excepcional
Temporal para la extracción del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
destinado al consumo humano directo,
establecido mediante R.M. N° 239-
2014-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 258-2014-PRODUCE
Lima, 25 de julio de 2014
VISTOS: Los O¿ cios N° PCD-100-387-2014-
PRODUCE/IMP y N° PCD-100-393-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 174-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 089-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la O¿ cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
25977, en su artículo 2, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular su manejo integral y explotación racional,
considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo
9, dispone que el Ministerio de la Producción sobre
la base de evidencias cientí¿ cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece
un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracción de los recursos Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada
al consumo humano indirecto, con el ¿ n de mejorar las
condiciones para su modernización y e¿ ciencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084,
en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción,
en función de los informes cientí¿ cos que emita el
IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca,
determinará el inicio y la conclusión de las temporadas
de pesca, y el Límite Máximo Total de Captura Permisible
– LMTCP que corresponde a cada una de ellas;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur, a partir del 23 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014. Asimismo, se establece que la
fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca
podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones
biológicas ambientales, previo informe del IMARPE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2014-
PRODUCE, se establece el Régimen Excepcional
Temporal para la extracción del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
destinado al consumo humano directo, basado en el
informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el

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