Fe de Erratas de la

Fecha de publicación29 Octubre 1997
Fecha de disposición29 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de octubre de 1997
asignado, ejecutándose dentro del horario de rueda, por lo que la
Sociedad Agente de Bolsa Seminario & Cía. S.A. ha contrave-
nido lo dispuesto por el Artículo 22º del Sistema de Recepción y
Registro de Ordenes y Asignación de Operaciones, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0, constitu-
yendo este hecho una infracción sancionable de acuerdo con lo
dispuesto en la Segunda Disposición Final del Reglamento de
Sanciones en el Mercado de Valores;
Que, al respecto, es preciso anotar que la asignación de
operaciones a órdenes ingresadas con posterioridad a su ejecu-
ción, constituye una modalidad de operación que desvirtúa una
de las principales finalidades del referido Sistema, cual es que
dichas asignaciones sean efectuadas con observancia de la
secuencia de ingreso de las órdenes, por lo que esta infracción
debe ser sancionada como grave; y,
Estando a lo establecido por los Artículos 2º incisos a) y k) y
11º k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como
lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su
sesión de fecha 20 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a Sociedad Agente de Bolsa Semi-
nario & Cía. S.A. con una multa de 10 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) vigentes al mes anterior de cometidas las
infracciones, equivalente a Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 22 000,00), por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El pago de la multa impuesta por el artículo
precedente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15
días útiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Socie-
dad Agente de Bolsa Seminario & Cía. S.A. y a la Bolsa de
Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
12190
RESOLUCION CONASEV
Nº 649-97-EF/94.10
Lima, 28 de octubre de 1997
VISTO:
El Expediente Nº 96/01229; así como el Informe Nº 025-97-
EF/94.40 de fecha 15 de agosto de 1997, presentado por la
Gerencia de Mercado de Valores, con opinión favorable de la
Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado ante esta Comisión Na-
cional, el señor Elías Larisch Fischman, representado por el
señor César Augusto Burgos Poma, interpone denuncia contra
Interlima Sociedad Agente de Bolsa S.A., por haber vendido
inconsultamente todas las acciones de propiedad de su repre-
sentado, por desconocer el destino del producto de dichas ventas
y porque las firmas que se registran en las órdenes que adjunta
son falsificaciones de la de su representado, por lo que solicita la
sanción administrativa para la denunciada;
Que, en sus descargos, Interlima Sociedad Agente de Bolsa
S.A. manifiesta que procedió a la venta de valores del señor
Larisch, toda vez que contaba con orden expresa para transfe-
rirlos, depositando o transfiriendo el producto de las ventas a las
diferentes cuentas indicadas por el señor Larisch;
Que, de la documentación que consta en el expediente se
desprende que las operaciones de venta efectuadas entre el
1 de agosto y el 8 de setiembre de 1994, que suman 06 en
total, cuentan con sus respectivas órdenes firmadas, no
habiendo presentado el denunciante prueba alguna desti-
nada a sustentar su afirmación de que dichas firmas fue-
ran falsificadas;
Que, sin embargo, las operaciones de venta realizadas entre
el 13 de setiembre de 1994 y el 16 de setiembre de 1996, que
suman 28 en total, se efectuaron sustentadas en una orden
general, mediante la cual el señor Larisch autorizaba a vender
las acciones de su propiedad que custodiaba la referida sociedad
agente, e indicaba que el producto de dichas ventas se deposita-
ra en la cuenta corriente en Nuevos Soles Nº 00-001-101-5388-
68 del Banco de Lima;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 163º del
Decreto Legislativo Nº 755, norma recogida por el Artículo 197º
del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, la
vigencia de una orden sin especificación del plazo, es de cinco
días;
Que, por tal razón, aún en caso de que la orden general
bajo la que Interlima Sociedad Agente de Bolsa S.A. aduce
haber efectuado las operaciones comprendidas entre el 13
de setiembre de 1994 y el 16 de setiembre de 1996 hubiera
sido emitida el mismo 13 de setiembre de 1994, su caduci-
dad se habría producido como máximo el 20 de setiembre
del mismo año;
Que, por lo tanto, todas las operaciones efectuadas desde el
20 de setiembre de 1994 en adelante, se realizaron en contra-
vención de lo estipulado por el Artículo 161º inciso e) del Decreto
Legislativo Nº 755, norma recogida en el Artículo 195º inciso d)
del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores,
constituyendo estos hechos una infracción grave conforme lo
establece el Artículo 15º numeral 2 inciso p) del Reglamento de
Sanciones en el Mercado de Valores;
Que, de otro lado, en lo que se refiere a la liquidación de las
operaciones en mención, se giraron cheques a nombre del señor
Larisch por el producto de cada una de las operaciones de venta
realizadas, la mayoría de los cuales tenían como endoso un sello
que decía "Páguese a la orden del Banco de Lima", en otros
adicionalmente se registra un escrito que dice "Recuperaciones"
y en algunos casos sólo figura en el endoso la palabra "Recu-
peraciones";
Que, sin embargo, el producto de estos cheques fueron
depositados en las cuentas indicadas por el señor Larisch, salvo
los correspondientes a las ventas efectuadas en fechas 9 de
noviembre de 1995 y 16 de setiembre de 1996, que fueron
depositados en cuentas no indicadas por el denunciante, debién-
dose mencionar que éste no las ha desconocido como suyas; no
habiéndose acreditado por tanto, perjuicio económico, siendo
necesario señalar adicionalmente que el denunciante no ha
solicitado resarcimiento económico; y,
Estando a lo dispuesto por los incisos a) y e) del Artículo
2º y por el inciso k) del Artículo 11º del Texto Unico Concor-
dado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directo-
rio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha
20 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a Interlima Sociedad Agente de
Bolsa S.A., con una multa de 25 Unidades Impositivas Tributa-
rias (UIT) vigentes al mes anterior a la fecha en que se cometie-
ron las infracciones evidenciadas, equivalente a Cincuenta Mil
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00), por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El pago de la multa impuesta en el artículo
precedente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15
días útiles, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a In-
terlima Sociedad Agente de Bolsa S.A., al señor César
Augusto Burgos Poma, en representación del señor Elías
Larisch Fischman, a la Bolsa de Valores de Lima y a
CAVALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
12191
FE DE ERRATAS
RESOLUCION CONASEV Nº 627-97-EF/94.10
Por Oficio Nº 6539-97-EF/94.30, la Comisión Nacional Su-
pervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución CONASEV Nº 627-97-EF/94.10, publi-
cada en nuestra edición del día 25 de octubre de 1997, página
153888.
Párrafo 6 de Comentarios de la Cuenta 20. Inversiones
Inmovilizadas
DICE:
En la divisionaria 204, se registra los desembolsos por
avances de obra...
DEBE DECIR:
En la divisionaria 204, se registra los avances de obra...
Párrafo 1º de Comentarios de la Cuenta 34. Intangibles

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