FE DE ERRATA, D.S. Nº 019-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - .-FE DE ERRATA-D.S. Nº 019-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición11 Julio 2017
Fecha de publicación11 Julio 2017
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Mediante Oficio Nº 877-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado en la edición del día 26 de junio de 2017.

DICE:

Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(…)

9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismo.

(…)

.

DEBE DECIR:

Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(…)

9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismos.

(…)

.

DICE:

Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

8.1. (…)

3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas.

(…)

.

DEBE DECIR:

Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

8.1. (…)

3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas.

(…)

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DICE:

Artículo 26.- Incentivos para la integración

26.1. (…)

4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe.

(…)

26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicio que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal.

DEBE DECIR:

Artículo 26.- Incentivos para la integración

26.1. (…)

4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe.

(…)

26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicios que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal.

DICE:

Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento

(…)

27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores_señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass.

(…)

.

DEBE DECIR:

Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento

(…)

27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass.

(…)

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DICE:

Artículo 31.- Sistemas y procesos

Los prestadores de serviciosdefinidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los serviciosde saneamiento a través desistemas y procesos que comprenden:

(…)

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DEBE DECIR:

Artículo 31.- Sistemas y procesos

Los prestadores de servicios definidos...

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