DECRETO SUPREMO N° 237-2011-EF - Otorgan asignación extraordinaria en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455327
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación
de endeudamiento externo, no se requiere de
disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida
Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias; y la Ley N° 29627;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la
suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada
“Programa de Segunda Generación de Reformas del
Sector Saneamiento II”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinte (20) años
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco
(05) años y seis (06) meses contados a partir de la
fecha de f‌i rma del contrato de préstamo. La operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de
interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser
determinado por el BID, de acuerdo con su política
sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito respecto de los saldos no
desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será
establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su
política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el período de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1°
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión, así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento II”
será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
732918-5
Otorgan asignación extraordinaria
en el marco de la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2012
DECRETO SUPREMO
N° 237-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una
asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los
servidores del Ministerio de Justicia - hoy Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos - sujetos al régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 276, cuyo monto debe ser
determinado mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Justicia;
Que, la citada Disposición Complementaria
Transitoria agrega que la referida asignación
extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011
y se financia con cargo al presupuesto institucional del
Pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado
dicho Ministerio a realizar las modificaciones a nivel
funcional programático necesarias para la aplicación
de la mencionada disposición, con excepción de lo
dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo
41° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto;
Que, en cumplimiento de la norma antes citada,
corresponde determinar el monto de la asignación

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