LEY N° 29627 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011

Fecha de publicación09 Diciembre 2010
Fecha de disposición09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430600
LEY Nº 29627
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2011
TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º.- Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona
la Ley General se hace referencia a la Ley núm. 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias.
Artículo 2º.- Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de
las operaciones de endeudamiento externo
e interno que puede acordar el Gobierno
Nacional para el sector público durante el
Año Fiscal 2011; y,
b) El monto máximo de las garantías que el
Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en
el mencionado año para atender requerimientos
derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos
contenidos en la Ley General y, de manera
complementaria, diversos temas vinculados a ella.
TÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3º.- Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º
de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por
ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación
correspondiente.
TÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE
CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4º.- Monto máximo de concertaciones
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a la suma de DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450
000,00), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 362 350
000,00).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL
SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1
074 100 000,00).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento interno
hasta por un monto que no exceda de TRES
MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 216 462 462,00) conforme
al siguiente detalle:
a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000
000,00
b) Préstamos, avales u otros f‌i nanciamientos,
hasta S/. 250 000 000,00
c) Orden Interno (Plan Estratégico de
Modernización, Renovación, Repotenciación
y Reparación del Equipamiento de la Policía
Nacional del Perú) hasta S/. 230 000 000,00
d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00
e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas puede
reasignar los montos de endeudamiento, previstos
en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del
párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto
máximo establecido por la presente Ley para el
endeudamiento externo e interno.
TÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5º.- Calif‌i cación crediticia
La calif‌i cación crediticia favorable a que se ref‌i ere
el artículo 50º de la Ley General se requiere cuando el
monto de las concertaciones - individuales o acumuladas,
del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o
sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
2011 - supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su
equivalente en moneda nacional.
Artículo 6º.- Utilización de recursos determinados
en operaciones de endeudamiento
6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación
relativa a las regalías mineras, el Fondo de
Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam),
el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el
canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y
en la décima tercera disposición f‌i nal de la Ley
N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido
prorrogada mediante las leyes de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y 2011,
autorízase a los gobiernos regionales y a los
gobiernos locales a utilizar estos recursos, según
corresponda, para lo siguiente:
a) Atender el servicio de la deuda derivado de
operaciones de endeudamiento celebradas
por tales gobiernos con o sin el aval del
Gobierno Nacional, o que este último haya
acordado y trasladado mediante Convenio de
Traspaso de Recursos destinados a f‌i nanciar
proyectos de inversión pública; y,
b) Reembolsar al Gobierno Nacional por
la ejecución de su garantía otorgada en
respaldo de los compromisos acordados por
los gobiernos regionales y gobiernos locales
en el marco de procesos de promoción de la
inversión privada y de concesiones.
6.2 En caso de que los pagos a que se ref‌i eren los
literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a través
de un f‌i deicomiso, los citados recursos también
pueden ser utilizados para f‌i nanciar los gastos
administrativos derivados de la constitución del
respectivo f‌i deicomiso.
TÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL
MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 7º.- Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar

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