Expediente N.º 383-2006: SALA

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SENTENCIA N.º 88
EXPEDIENTE Nº 383-2006:
«… Para la notificación por edictos, no basta el juramento de
haber agotado las gestiones necesarias a efecto de conocer el
domicilio de los ejecutados con domicilio desconocido, sino
deberá además presentarse documentación que acredite el ago-
tamiento razonable de las posibilidades de conocerlo acorde a
los deberes de las partes, abogados y apoderados contenidas
en el inciso 6º del artículo 109º del C.P.C…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL
Exp. Nº 383-2006
Ejecutante : Banco de Comercio (ahora Administradora de Comercio)
Ejecutado : Asociación Ingeniería para el Desarrollo - INDES
Lai Tan Yep Chu
Elena Choy Paz Soldán
Materia : Obligación de dar suma de dinero
CONSULTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
Miraflores, once de mayo de dos mil seis.-
VISTOS:
Viene en consulta la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco que declara
infundada la contradicción de los co-ejecutados Lai Tan Yep Chu y Elena Choy Paz Soldán
representados por la curadora procesal nombrada en autos y fundada la demanda, orde-
nando se lleve adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con pagar al ejecu-
tante la suma de cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares americanos con
setenta y cinco centavos más intereses, costas y costos. Interviniendo como Vocal ponente
el señor Ruiz Torres; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo cuatrocientos ocho inciso segundo
del Código Procesal Civil, la consulta procede contra las resoluciones de primera instan-
cia en las que la decisión final haya recaído en proceso donde la parte perdedora estuvo
representada por curador procesal sin ser aquella apelada; en el caso de autos, la sentencia
de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, en la cual se ha resuelto una cuestión de
fondo.
SEGUNDO: Que, el derecho a la defensa es reconocido por el inciso catorce del artícu-
lo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado «En virtud de él se garantiza
que los justiciables, en la determinación de sus derechos y obligaciones, cualquiera su naturaleza, …
no queden en estado de indefensión. Por ello, el contenido esencial del derecho de defensa queda
afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por
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