Expediente N.º 1569-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 86
EXPEDIENTE Nº 1569-2005:
«…El Juez debe valorar todas las pruebas ofrecidas oportuna-
mente por las partes en la etapa postulatoria de manera con-
junta, utilizando un razonamiento lógico y crítico.
Es un principio garantista recogido por nuestra Constitución
que el Juez motive sus resoluciones, ya que ello permitirá a las
partes conocer las razones de su decisión; verificar que las
mismas respondan a una determinada interpretación y aplica-
ción del derecho a los hechos estimados…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01569-0-1801-Jr-Ci-02
Demandado : Buitron Quispe Sixto
Demandante : Jorge Peña S.A. Jorpesa
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Solange Geng Orellana
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Miraflores, doce de agosto del dos mil cinco.-
VISTOS;
Puesto a despacho los autos para resolver;
Y CONSIDERANDO;
PRIMERO: Que, de conformidad con lo disciplinado por el artículo 364º del Código
Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional
superior examine la resolución que produzca agravio al recurrente con el propósito de
que sea anulada o revocada, dejándose constancia que el superior por el principio de
plenitud, tiene las mismas facultades que el inferior, de tal manera que puede examinar
la demanda en todos sus aspectos, a fin de resguardar el debido proceso y otorgar una
tutela judicial efectiva;
SEGUNDO: Que, es materia de apelación la sentencia recaída en autos emitida median-
te resolución ocho de fecha veintiuno de enero del dos mil cinco obrante a fojas setenta y
siete a setenta y nueve mediante la cual se declara fundada en parte la demanda obrante de
fojas nueve al trece y subsanada a fojas cuarenta y dos, interpuesta por la empresa JORGE
PEÑA S.A. JOROPESA y se ordena que el demandado don SIXTO BUITRON QUISPE, cum-
pla con pagar a la actora la suma de Cuatro Mil Seiscientos Setenta y siete Nuevos Soles con
75/100 Céntimos, más intereses legales, costas y costos del proceso;
TERCERO: Que, el ejecutado sustenta su escrito de apelación de fojas ochenta y cinco
a ochenta y ocho en los siguientes argumentos: a) Que, la resolución impugnada lo
agravia en razón de que considera que no se acredita de forma alguna los pagos parciales
al saldo de la factura puesta a cobro a excepción de los cien nuevos soles por considerar
que han sido reconocido por la demandante; b) Que, la sentencia cuestionada sin motivo
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