Expediente N.º1500-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 87
EXPEDIENTE Nº 1500-2005:
«..La nulidad solo se sanciona por causal establecida, sin em-
bargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de
los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad,
o cuando existan actos procesales que afecten de manera irre-
mediable al proceso o constituyan una infracción a las nor-
mas…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-1500-0-1801-Jr-Ci-02
Demandante : Guillermo Toro Lira Vásquez
Demandado : Empresa Servicios y Representaciones A Class S.A.C.
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Secretaria : Luis Manuel Salas Sotelo
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:
Miraflores, veinte de julio del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Que, viene en grado de apelación, la resolución número diecisiete de fecha doce de mayo
del dos mil cuatro que declara Infundada la nulidad deducida por el demandado recu-
rrente, y además la sentencia expedida mediante resolución número veintiséis de fecha
treinta y uno de enero del dos mil cinco que declara fundada en parte la demanda, e
Improcedente respecto de las ampliaciones de demanda solicitadas, resoluciones expedi-
das por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en primer término, debe acotarse que el fin del proceso es resolver
el conflicto de intereses con relevancia jurídica haciendo efectivos los derechos sustancia-
les y lograr la paz social en justicia conforme al artículo tercero del Título Preliminar del
Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, el citado Código en sus artículos cincuenta inciso uno y sexto, señala
respectivamente que como deber del Juez en el proceso dirigir el mismo, velar por su
rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procu-
rar la economía procesal, y fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nuli-
dad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia;
TERCERO: Que, en virtud del principio de congruencia procesal, las resoluciones
judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formula-
das por las partes, es decir, debe existir identidad entre lo resuelto y las pretensiones;
CUARTO: Que, en este sentido, resolviendo la nulidad planteada por la ejecutada, de
lo resuelto en el auto venido en grado, y lo actuado hasta dicha etapa procesal, se aprecia
que la A quo no ha considerado en sus fundamentos de hecho ni jurídicos lo expresado en
el cargo de notificación de fojas ciento cinco, donde el notificador en segunda visita puso
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