Expediente N.º332-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 74
EXPEDIENTE Nº 332-2005:
(….) el contrato de arrendamiento financiero no esta formado
por la suma de contratos, sino que éste constituye un «contra-
to complejo» formado si bien por una pluralidad de prestacio-
nes patrimoniales, empero con un carácter unitario, (…); en tal
sentido la opción de compra así como el valor residual son
elementos esenciales de dicho contrato, mas no constituyen
contratos autónomos al referido contrato mercantil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00332-0-1801-Jr-Ci-06
Materia : Obligación De Dar Bien (Leasing)
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
Demandado : Industria Internacional Del Deporte S.A.C.
Demandante : Banco Continental
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, veinte de junio del dos mil cinco.-
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas cincuenta al cincuenta y siete el BANCO CONTI-
NENTAL (en adelante «EL EJECUTANTE») interpone demanda de Obligación de Dar
Bien Inmueble Determinado, en vía de Proceso Ejecutivo, contra INDUSTRIA INTERNA-
CIONAL DEL DEPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (en adelante «LA EJECUTA-
DA»), a fin que ésta cumpla con entregar el inmueble ubicado en la avenida Isabel La
Católica número 352-356 distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, bajo
apercibimiento de desalojo;
Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su demanda.
Admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, «la ejecutada» formula
contradicción al mandato señalado;
«La parte ejecutada» formula contradicción al mandato ejecutivo argumentando la
INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN conforme se desprende de fojas setenta y
ocho al ochenta y dos de autos; dicha contradicción es puesta en conocimiento de «la
ejecutante» quién con fecha veinticuatro de mayo de los corrientes absuelve la contra-
dicción planteada, siendo que con fecha diecisiete de junio del dos mil cinco, se llevó
a cabo la «Audiencia Única» con la concurrencia sólo de «la parte ejecutante» por
inasistencia de «la ejecutada»;
En la referida «Audiencia Única» de fojas noventa y cinco al noventa y siete, la judicatura
declaró SANEADO EL PROCESO, fijó los puntos controvertidos, admitió y actúo los
medios probatorios presentados, así como dispuso que la causa se encontraba expedita
para ser sentenciada, por lo que;
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