Expediente N.º 12-2005: 2º Juzgado

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SENTENCIA N.º 72
EXPEDIENTE Nº 12-2005:
El Arrendamiento Financiero es aquel contrato mercantil de
contraprestaciones reciprocas, en la cual el locador a cambio
del arriendo del bien recibe una renta – cuota periódica – del
arrendatario, por lo que es condición necesaria para el pago de
la cuota pactada entre las partes que la arrendataria posea el
bien materia del contrato, teniendo ésta la opción de comprar
dichos bienes por un favor pactado.
La formalidad establecida para el contrato de leasing constitu-
ye una «forma ad probationem» por cuanto su inobservancia
no se encuentra sancionada con nulidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-0012-0-1801-Jr-Ci-02
Demandante : América Leasing S.A.
Demandado : La Costa Verde S.A.C.
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Solange Geng Orellana
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Miraflores, veintiséis de mayo del año Dos mil cinco.-
VISTOS; resulta de autos, que a fojas ciento catorce a ciento veinticinco, la empresa
AMERICA LEASING S.A. debidamente representada por su Gerente Legal y Operaciones
don Carlos Javier Martín Arauzo Chávez, demanda en la Vía del Proceso Ejecutivo a la
empresa LA COSTA VERDE S.A.C. a fin que le devuelvan los bienes materia de arrenda-
miento financiero descritos en el Contrato de Arrendamiento Nº cero sesenta setenta y
nueve ochocientos treinta elevado a Escritura Pública el once de junio de mil novecientos
noventa y ocho y posteriores modificaciones; así como al pago de la suma de ciento
veintiocho mil doscientos nueve dólares americanos con cuarenta y ocho centavos de
dólar en mérito a la liquidación de deuda del Contrato de Arrendamiento Financiero
precitado y que posteriormente modificado mediante Escrituras Públicas de fechas vein-
te de enero del dos mil, veintiocho de diciembre del dos mil, cinco de julio del dos mil
uno, treinta y uno de diciembre del dos mil uno, trece de mayo del dos mil dos y veinti-
nueve de mayo del dos mil tres, haciéndola extensiva al pago de los intereses
compensatorios pactados devengados y por devengarse, costas y costos del proceso.
Fundamenta fácticamente, señalando que la recurrente en calidad de locadora y la empla-
zada en calidad de arrendataria celebraron el contrato de Arrendamiento Financiero Nº
06079830, y que posteriormente fueran modificados mediante Escrituras Públicas ya des-
critas, habiendo entregado en posesión los bienes materia de la presente, los que fueron
adquiridos por la recurrente a solicitud de la demandada, por las cuales se abonarían
cuotas mensuales de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Arrendamiento Financie-
ro, el mismo que fue elevado a Escritura Pública el once de junio de mil novecientos
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