Expediente N.º 317-2006: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 38
EXPEDIENTE Nº 317-2005:
«…la pretensión social de responsabilidad contra cualquier
director(o gerente) se promueve en virtud de acuerdo de la
Junta General, esto en el entendido de que al ser la sociedad la
titular de la acción, su voluntad de accionar por responsabili-
dad contra los miembros (o ex miembros) de sus Órganos de
Administración, debe derivar de su órgano supremo que re-
presente su voluntad social, órgano que lo constituye la Junta
General de Accionistas…»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2006-00317-76-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Peñaranda Castañeda Cesar Alberto
Peñaranda Castañeda Rómulo Jorge
Materia : Indemnización
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Lima, Enero Veinticuatro del dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de solicitud cautelar fuera del proceso, con el arancel
judicial y anexos que se presentan; y dando cuenta conjuntamente con el escrito presenta-
do por los demandantes en la fecha; y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo contempla el artículo 608º del Código Procesal Civil,
todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o
dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva; asimismo,
conforme lo establece el Artículo 611º del acotado, el Juez, siempre que de lo expuesto y
prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por
constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictará medi-
da cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza
de la pretensión principal, debiendo tener presente que, la decisión que ampara o rechaza
la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad;
SEGUNDO: Que, en el caso de autos se solicita amparo cautelar, cuyo objeto persigue
que esta judicatura disponga la suspensión de las facultades de los demandados Rómulo
Fernando Peñaranda Ramírez y César Augusto Anza Campos, en sus calidades de Direc-
tor-Gerente General y Director de la empresa Centro Diesel del Perú S.A., respectivamente, y
que se disponga que la administración de la referida empresa quede a cargo de los
accionantes; señalando que la pretensión a incoar en la futura demanda, a tramitarse en la
vía del Proceso de Conocimiento, será una de Indemnización por Daños y Perjuicios por
responsabilidad del Gerente General y Director antes señalados;
TERCERO: Que, al respecto, debe tenerse presente que tanto la legislación societaria,
así como la doctrina, han delimitado los alcances de la llamada Pretensión Social de
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